Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210406-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

87
Madrid número 3. Procedimiento 66/2019

EDICTO

Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 66/2019, en los que se ha dictado, el día 25 de enero de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Caixabank, S. A., contra don José Jaime Uzquiano Arriaga y doña Paloma Estévez Ruiz Castañeda, y en su virtud:

1) Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes antes Barclays Bank, S. A., mediante escritura autorizada por el notario don Ignacio Manrique Plaza, en fecha 1 de abril de 2008, bajo el número 3907 de su protocolo.

2) Condeno a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la demandante por principal y por intereses devengados hasta la fecha de su certificación, 23 de julio de 2018, que ascienden a la cantidad de 186.826,18 euros), más los intereses devengados desde dicha fecha hasta el día de hoy, generándose a continuación los de demora procesal hasta el completo pago de la deuda.

3) Ordeno, a los efectos de realización del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados, identificados en el hecho primero de esta demanda (finca registral 77.444 del Registro de la Propiedad número 22 de Madrid), lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del capítulo IV del título IV, libro III, de la LEC (artículos 681 y siguientes): a) el producto de la venta de los inmuebles será destinado al pago del crédito garantizado de la demandante en el importe a cuyo pago vienen condenados los prestatarios en la sentencia, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria; b) a los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo de los inmuebles los tipos pactados por las partes en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, y c) todo ello, sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la sentencia, contra los mismos demandados, hasta el íntegro pago del crédito.

4) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría del Juzgado.

En Madrid, a 5 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.338/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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