Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210406-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

96
Madrid número 68. Procedimiento 165/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 165/2019, entre Caixabank, S. A., y doña Julia Edith Reyes Ibáñez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 91 de 2020

En la Villa de Madrid, a 8 de junio de 2020.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Caixabank, S. A., asistida del abogado don Miguel Harry Cheron, contra don Julio Miguel, don Richard Johny y doña Norma Maribel Neyra Reyes, que han estado representados por la procuradora doña Elena Galán Padilla y asistidos de la abogada doña Katya Herrera Rioz, que ha formulado reconvención, y contra don José Francis Zumaeta Rojas y doña Julia Edith Reyes Ibáñez, rebeldes.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente tanto la demanda como la reconvención formuladas, respectivamente, por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Caixabank, S.A., y por la procuradora doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de don Julio Miguel, don Richard Johny y doña Norma Maribel Neyra Reyes, y, en consecuencia, declaro la nulidad de las cláusulas de la escritura pública de referencia señaladas en el cuerpo de esta sentencia, condenando a la actora a retirar su contenido de la misma y a deshacer cualquier aplicación que se haya hecho de las mismas a lo largo de la vida del negocio jurídico, debiendo devolver cualquier cantidad cobrada con sus intereses legales sin perjuicio de la oportuna compensación, lo que se determinará en ejecución de sentencia si no lo acuerdan las partes de forma extraprocesal; declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de autos y condeno solidariamente a los demandados, don Julio Miguel, don Richard Johny y doña Norma Maribel Neyra Reyes, don José Francis Zumaeta Rojas y doña Julia Edith Reyes Ibáñez al pago la cantidad de 250.462,79 euros, así como de los intereses moratorias que se devenguen desde la interpelación judicial, todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en término de veinte días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Julia Edith Reyes Ibáñez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.327/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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