Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

112
Madrid número 5. Procedimiento 61/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 61/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER GARCIA JUAREZ y D./Dña. JOSE LUIS IGARTUA SANCHEZ frente a SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO SL y ATRI SERVICIOS AUXILIARES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 33/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandantes D. JOSÉ LUIS IGARTÚA SÁNCHEZ y D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA JUÁREZ asistidos por el Letrado D. Juan José Benito Sánchez y de otra, como demandadas ATRI SERVICIOS AUXILIARES SL representada por el Letrado D. Ángel Jesús Fernández Gil; SERVICIOS A COMUNIDADES MANSERCO SL representada por D. Pablo Tabare Gauna Martinelli asistido por el Letrado D. Mario Perelló Almagro y SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES SL que no comparece, concitación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 14 de enero de 2.020 tuvieron entrada en este Juzgado demandas suscritas por los actores en reclamación por CANTIDAD.

SEGUNDO.- Admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y, en su caso juicio para el día 24 de junio de 2.020 suspendiéndose con motivo dela pandemia por COVID 19 y fijándose nuevamente para el día 10 de febrero de 2.021.

TERCERO.- Llegada la fecha señalada, y abierto el acto de juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, SERVICIOS A COMUNIDADES MANSERCO SL se allana por los conceptos de la demanda menos horas extra por estar pagadas en la cuantía de 1.300 € netos para cada trabajador sin que exista oposición por ninguna de las partes. ATRI SERVICIOAS AUXILIARES se opone. Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando las partes sus conclusiones a definitivas.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. JOSÉ LUIS IGARTÚA SÁNCHEZ y D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA JUÁREZ contra ATRI SERVICIOS AUXILIARES SL, SERVICIOS A COMUNIDADES MANSERCO SL y SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a SERVICIOS A COMUNIDADES MANSERCO SL a que abone a los actores la suma de 1.300 € netos a cada uno y a ATRI SERVICIOS AUXILIARES SL a que abone la suma de 200 € brutos a cada uno, absolviendo a SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES SL de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO CABE RECURSO.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.720/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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