Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 648/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 recoge en su Anexo II entre las líneas de subvenciones en régimen de concesión directa las siguientes:

Epígrafe 25.—Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general de desarrollo y sus modificaciones.

Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Estas ayudas, a conceder en régimen de concesión directa, posibilitan que estos municipios, con independencia de los medios a su disposición, puedan atender debidamente el evidente interés público inherente a la adecuación del planeamiento urbanístico a la realidad municipal y al marco normativo vigente.

La financiación se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es de 1.200.000 euros para cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos en dicho período.

No obstante, con la finalidad de continuar impulsando la redacción de planeamiento general en estos municipios de escasos recursos, se precisa modificar la financiación prevista para lograr los objetivos perseguidos.

Asimismo, en dicho Anexo II se recoge el Epígrafe 26.—Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte.

Su objetivo es prestar apoyo financiero a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, para el desarrollo de trabajos de asesoramiento en temas urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando con ello su falta de recursos. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos corrientes, preferentemente de personal.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/46309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que en las respectivas Leyes de Presupuestos Anuales se configuren como subvenciones nominativas, el pago se realizará con cargo a la posición presupuestaria que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la previsión fijada para el período 2020-2023 es de 258.500 euros para cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos en dicho período.

La entrada en vigor de la modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Asamblea de Madrid el 2 de octubre 2020, en materia de licencias urbanísticas municipales, en especial en lo referente a los nuevos procesos administrativos de comprobación, inspección, control para el otorgamiento, así como a las debidas garantías de seguridad jurídica en materia de disciplina urbanística, ha incrementado notablemente el trabajo desarrollado en la Mancomunidad, requiriendo el refuerzo de los medios de que dispone. Al resultar de interés potenciar la colaboración a prestar a esta Mancomunidad, se precisa incrementar la cuantía de la ayuda a conceder para los años 2021, 2022 y 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

ANEXO II

Epígrafe 25.—Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes para la redacción de instrumentos de planeamiento general de desarrollo y sus modificaciones.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2021-2023 es la siguiente:

Epígrafe 26.—Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/46309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que en las respectivas Leyes de Presupuestos Anuales se configuren como subvenciones nominativas, el pago se realizará con cargo a la posición presupuestaria que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la previsión para el período 2021-2023 es la siguiente:

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/10.223/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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