Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 1.3.107.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se encomienda la tarea de supervisión del proyecto de reforma de nave del centro logístico de productos frescos “Madrid Rural” situada en la avenida Cantueña, número 14, del término municipal de Fuenlabrada (ref. catastral 4983907VK3548S0001UU) del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) a la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargados de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como de la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 500.000 euros, siendo facultativo para los de cuantía inferior, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyos supuestos el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

El artículo 135.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, cuando por el escaso volumen de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercitadas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especifica que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En la actualidad, el limitado volumen de las obras a realizar por el IMIDRA hace innecesaria la creación de una oficina de supervisión de proyectos, pudiendo encomendarse el informe de los mismos al Departamento correspondiente de la Consejería de Vivienda y Administración Local, consiguiéndose de esta manera una eficaz utilización de los recursos disponibles que permitirá el cumplimiento de la normativa vigente sin la necesidad de adscribir nuevos elementos técnicos, materiales y personales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),

ACUERDA

Primero

Encomendar la tarea de supervisión del proyecto de reforma de nave del centro logístico de productos frescos “Madrid Rural”, situada en la avenida Cantueña, número 14, del término municipal de Fuenlabrada (ref. catastral 4983907VK3548S0001UU) del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) correspondiente al Programa 467A del vigente Presupuesto de Gastos, a los efectos previstos en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y concordantes de su Reglamento, a la Oficina de Supervisión de Proyectos y Obras de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Segundo

El objeto de la encomienda consiste en el ejercicio de las funciones contenidas en los artículos 136 y 137 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.

Tercero

Esta encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Cuarto

La encomienda se ejercerá desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de diciembre de 2021.

Madrid, a 31 de marzo de 2021.—El Director-Gerente del IMIDRA, Sergio López Vaquero.

(03/11.800/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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