Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

202
Madrid número 4. Procedimiento 82/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre D./Dña. MARIA FRANCISCA PASTORA RIBERA y D./Dña. ROMULO ALBERTO MOLINA GUTIERREZ sobre Divorcio Contencioso, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO DE MARÍA FRANCISCA PASTORA RIVERA Y RÓMULO ALBERTO MOLINA GUTIÉRREZ, CON LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores IZAN MANISES Y DEREK EFRAÍN MOLINA PASTORA a su madre MARÍA FRANCISCA PASTORA RIVERA, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad de la patria potestad. No obstante, se atribuye a MARÍA FRANCISCA PASTORA RIVERA la posibilidad, sin necesidad del concurso paterno, del ejercicio exclusivo de las facultades inherentes a esa patria potestad.

2. Como contribución del padre a los alimentos de los hijos se establece la cantidad total de 120 euros mensuales que RÓMULO ALBERTO MOLINA GUTIÉRREZ deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que MARÍA FRANCISCA PASTORA RIVERA designe, incrementándose anualmente dicha cantidad a día 1 de enero conforme a las variaciones que experimente IPC, o parámetro que legalmente lo sustituya.

Cada uno de los progenitores deberá contribuir al 50 por 100, al pago de los gastos extraordinarios de sus hijos menores.

3. Como régimen de visitas de los hijos con su padre no se establece por ahora ninguno.

No se hace expresa de imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia, que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ROMULO ALBERTO MOLINA GUTIERREZ expido y firmo la presente en Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.471/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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