Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-23

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

23
ANUNCIO de 30 de diciembre de 2020, prórroga del Convenio Marco entre el Servicio Madrileño de Salud, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros para la atención de la asistencia sanitaria futura a los lesionados en accidentes de tráfico.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

D. Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 19 de febrero de 1997 ante el Notario de Madrid D. Luis Núñez Boluda, con el número 287 de su protocolo.

Dña. Pilar González de Frutos, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 15 de octubre de 2003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2004 ante el Notario de Madrid D. Andrés Sanz Tobes, con el número 46 de su protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad suficiente para la suscripción del presente Convenio y

MANIFIESTAN

1. Que con fecha 12 de febrero de 2018 se suscribe el Convenio marco entre el Servicio Madrileño de Salud, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros para la atención de la asistencia sanitaria futura a los lesionados en accidentes de tráfico.

2. Que el objeto del Convenio señalado es regular las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria futura, hospitalaria y/o ambulatoria establecida en los artículos 113 y 114 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, una vez se produzca la estabilización de las lesiones, en el ámbito de la sanidad pública conforme establece la citada ley, a lesionados por hechos de la circulación, y establecer la compensación económica por dichas prestaciones sanitarias de carácter finalista para la víctima.

3. Que el referido convenio estipula en su cláusula primera apartado quinto la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018, y será de aplicación a las asistencias sanitarias realizadas como consecuencia de accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogado expresamente hasta el máximo de 4 años, más las posibles prórrogas, tal como estipula el artículo 49, h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Que de conformidad con lo establecido en la citada cláusula del Convenio Marco para la atención sanitaria futura a los lesionados en accidentes de tráfico suscrito el 12 de febrero de 2018, las partes acordaron prorrogar el citado Convenio en todos sus términos, para que el mismo fuera aplicable a las asistencias sanitarias prestadas como consecuencia de accidentes de tráfico ocurridos entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.

5. Que el artículo 49.2 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, prevé la actualización de la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura según los convenios suscritos.

En virtud de lo anterior las partes acuerdan suscribir la presente prórroga al convenio marco con la siguiente

CLÁUSULA

Primera

De conformidad con lo establecido en la cláusula primera apartado quinto del Convenio marco entre el Servicio Madrileño de Salud, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros para la atención de la asistencia sanitaria futura a los lesionados en accidentes de tráfico suscrito el 12 de febrero de 2018, las partes acuerdan prorrogar el citado Convenio en todos sus términos desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

Segunda

Que las condiciones económicas para los ejercicios 2020 y 2021 serán las que figuran en el anexo I de condiciones económicas de esta Adenda, y serán aplicables a las asistencias sanitarias prestadas como consecuencia de accidentes de tráfico ocurridos en los años 2020 y 2021.

Y para que conste firman las partes por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—Por el Servicio Madrileño de Salud: el Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por el Consorcio de Compensación de Seguros: el Director de Operaciones, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.—Por Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la Presidenta, Pilar González de Frutos.











(03/10.601/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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