Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Considerando los Decretos de Alcaldía de 17 de junio de 2019, y 10, 15 y 18 de febrero de 2020, relativos a delegación de competencias en los concejales, los cuales serán sustituidos por el presente Decreto.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con lo establecido en los artículos 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por medio del presente, vengo a decretar lo siguiente:

Primero.—Reiterar la existencia de las siguientes delegaciones funcionales por Área:

— Doña Rosario Pérez García, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Urbanismo, Vivienda, Obras Públicas y Hacienda.

— Don Óscar Lalanne Martínez de la Casa, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Cultura, Participación Ciudadana, Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, Movilidad y Transporte, Administración y Nuevas Tecnologías.

— Don Héctor Andrés Barreto Basgall, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Empleo, Formación y Seguridad Ciudadana.

— Don Rubén García González, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Mantenimiento Urbano.

— Doña María Luisa de Paz Gómez, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Personal, Industria y Comercio, Medio Ambiente, Saneamiento y Alcantarillado, sin perjuicio de las competencias del Canal de Isabel II y Comunidad de Madrid.

— Don Alberto Cuenca Serrano, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Educación, Juventud e Infancia.

— Doña María de la Paloma López Martín, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Deportes, Familia, Igualdad y Mujer e Inmigración.

— Don José Carlos Vargas Delgado, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Festejos y Mayores.

Segundo.—Dentro del ámbito competencial señalado y respecto a los departamentos atribuidos a su responsabilidad, las anteriores delegaciones incluyen:

a) Impulso y coordinación de la política pública en la materia objeto de delegación.

b) Resolución de los expedientes administrativos relacionados con la materia objeto de delegación, incluidos los que afecten a terceros.

c) Potestad de dictar todo tipo de actos administrativos y ejercicio de las potestades de disciplina, inspección y policía en la materia, así como la incoación y resolución de expedientes sancionadores en la materia objeto de delegación.

d) Concesión de licencias y autorizaciones, en la materia objeto de delegación, excepto aquellas expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno Local.

e) Coordinación con los servicios administrativos y colaboración con otros organismos públicos en la materia objeto de delegación.

f) Incoación, impulso, adjudicación y formalización todo tipo de contratos administrativos y privados, excepto en aquellos asuntos expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno Local.

g) Solicitud y concesión de subvenciones no atribuidas expresamente a la Junta de Gobierno Local, así como la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de estas últimas.

h) Tramitación y aprobación de convenios administrativos no expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno Local, correspondiendo su formalización a la Alcaldía.

i) Tramitación y celebración de bodas civiles.

j) Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias no delegadas a la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Adicionalmente, se atribuye a la delegación de Urbanismo, Vivienda, Obras Públicas y Hacienda:

1. La aprobación de licencias, autorizaciones y concesiones urbanísticas no atribuidas expresamente a la Junta de Gobierno Local.

2. Aprobación de proyectos de obra cuando sea competente para su contratación, así como suscripción de actas de recepción y replanteo de obras municipales.

3. La aprobación y pago de las facturas o certificaciones, y la ordenación material del pago, excepto en aquellos asuntos atribuidos expresamente a la Junta de Gobierno Local o en materias no delegables.

4. Aprobación de la autorización y disposición del gasto, en aquellos asuntos no delegados en Junta de gobierno Local u otras concejalías.

5. La firma de documentos contables en todas sus fases, salvo el reconocimiento de la obligación de las facturas cuya competencia esté expresamente atribuida a la Junta de Gobierno Local.

6. La resolución de expedientes de omisión de la función de interventora y reconocimiento extrajudicial de crédito cuya competencia no esté delegada en la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—Adicionalmente, se atribuyen las siguientes delegaciones para estos expedientes:

1. En expedientes de responsabilidad patrimonial, delegar en don Óscar Lalanne Martínez de la Casa, la competencia para su resolución, actuando como instructor de los mismos el letrado municipal don Álvaro Fernández Rodríguez-Arango.

2. En expedientes sancionadores, delegar en don Rubén García González la competencia para su resolución, actuando como instructor de los mismos don Óscar Lalanne Martínez de la Casa, y actuando como secretario de los expedientes el letrado municipal don Álvaro Fernández Rodríguez-Arango.

Quinto.—Dar traslado del contenido de este decreto a los interesados y al Ayuntamiento Pleno, en la próxima sesión que se celebre.

Humanes de Madrid, a 5 de abril de 2021.—El alcalde, Jose Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/11.862/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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