Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 18 de enero de 2021, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal número 10, reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación parcial de la ordenanza fiscal número 10, reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, modificando el artículo 15 por la siguiente redacción:

“Artículo 15. Se establece una bonificación que dependerá del valor catastral de la vivienda, la cual se deducirá de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones patrimoniales de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

La cuantía de la bonificación seguirá los siguientes tramos:

— VCS igual o inferior a 60.000 euros: 80 por 100.

— VCS superior a 60.000 euros e igual o inferior a 100.000 euros: 70 por 100.

— VCS superior a 100.000 euros e igual o inferior a 140.000 euros: 60 por 100.

— VCS superior a 140.000 euros: 50 por 100.

Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre la persona o entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.”.

Los Molinos, a 24 de marzo de 2021.—El alcalde-presiente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/10.587/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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