Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

86
Madrid número 21. Procedimiento 670/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 670/2018, entre Santander Consumer, E. F. C., S. A. y don Santos Cano García, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Santander Consumer, E. F. C., S. A., contra don Santos Cano García, debo condenar a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 17.004,87 euros, en concepto de principal, por el importe nominal vencido e impagado y anticipadamente vencido e intereses, más el interés moratorio fijado en contrato, y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2449-0000-04-0670-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2449-0000-04-0670-18.

Y para que sirva de notificación a don Santos Cano García, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.210/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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