Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

91
Madrid número 18. Procedimiento 1082/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1082/2020 entre D./Dña. JOSE RAMON DIAZ RODRIGUEZ y D./Dila. FERNANDO BARRERA BENITEZ y por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:

SENTENCIA Nº 11/2021

En Madrid a 13 de Enero de 2021, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de procedimiento de delitos leves número 1082/2020, sobre el presunto delito leve de lesiones, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de José Ramón Díaz Rodríguez, asistido de Letrada, y Fernando Barrera Benitez.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a José Ramón Díaz Rodríguez y a Fernando Barrera Benítez de un delito de lesiones, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. FERNANDO BARRERA BENITEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 8 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.768/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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