Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

130
Madrid número 11. Procedimiento 1005/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ, Letrada DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1005/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA PAZ PEREZ JIMENEZ frente a IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva dispone:

FALLO

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Paz Pérez Jiménez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, y, ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES S.L., en reclamación de prestación por Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de Incapacidad Temporal, en cuantía de 589,50 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 1-11-2018 y el 30-11-2018, ambos inclusive, condenando a la demandada ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES S.L., al abono a la actora de la citada cantidad, sin perjuicio del deber de anticipo de la citada cantidad por IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 y del derecho de repetición de la Mutua frente a la citada empresa, con absolución de los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.893/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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