Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

138
Madrid número 13. Procedimiento 1002/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1002/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL GARCIA MARTIN frente a FOGASA, VISAN RESTAURACION Y DECORACION SL y HUNTER WELCOME S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 96/21

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad con nº 1002/2020, entre D. MANUEL GARCIA MARTIN, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Peinador de Isidro y como demandadas VISAN RESTAURACIÓN Y DECORACION, S.L. y HUNTER WELCOME, S.L., que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma, habiendo intervenido el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. MANUEL GARCIA MARTIN contra la empresa HUNTER WELCOME, S.L., sobre Despido, DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 14.08.2020, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido – 14.08.2020 -, CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de 316,75 euros.

ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por D. MANUEL GARCIA MARTIN contra la empresa HUNTER WELCOME, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.881,33 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61-1002-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HUNTER WELCOME S.L. y VISAN RESTAURACION Y DECORACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.044/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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