Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

150
Madrid número 16. Procedimiento 957/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 957/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aida González Illescas, frente a Fondo de Garantía Salarial y Escuela Infantil Nimu, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 73 de 2021

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.—Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de lo social número 16 de Madrid (refuerzo), ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 957/2020, seguidos entre las partes; de una, como demandante, doña Aida González Illescas, asistida por la letrada doña Clara García López; y de la otra, como demandada, Escuela Infantil Nimu, S. L., que no comparece; siendo citado Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece; sobre despido y cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por doña Aida González Illescas, frente a Escuela Infantil Nimu, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y condeno a la empresa demandada a que la indemnice con la suma de 1.503,15 euros, así como más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de julio de 2020) hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 28,77 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar a la actora la cuantía de 1.123,33 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el abono del 10 por 100 de interés en concepto de mora.; debiendo absolver a Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2514-0000-61-0957-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Escuela Infantil Nimu, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.037/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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