Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

151
Madrid número 17. Procedimiento 970/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 970/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARZENNA BICULEWICZ frente a SASTRERIAS POZUELO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 85/2021

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Madrid, los autos n.º 970/2020, seguidos a instancia D.ª Marzenna Biculewicz, asistida por la Letrada D.ª María Cristina Carrasco Perpiñán frente a SASTRERÍAS POZUELO, S.L., que no comparece, con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistida por la Letrada D.ª Silvia Castillo Morcilla, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Marzenna Biculewicz frente a Sastrerías Pozuelo, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Marzenna Biculewicz efectuado por Sastrerías Pozuelo, S.L., extinguiendo la relación laboral entre las partes con efectos del cese de la trabajadora en la empresa (31/7/2020).

2.- Condeno a Sastrerías Pozuelo, S.L., a indemnizar a D.ª Marzenna Biculewicz en la cantidad de 5.813,81euros, así como al pago de la suma de 1.943,06 euros en concepto de retribuciones debidas.

3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2502-0000-61-0970-20 de BANCO SANTANDER- aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SASTRERIAS POZUELO, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.968/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-151