Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Venturada se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1953, publicada el 21 de marzo de 1959 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 24 de abril de 1959 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Existe una Primera modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1969, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 24 de octubre de 1969 y una segunda Modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1975 publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 1 de abril de 1975.

Por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972 se aprueba el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias Colada del Campillo o de Cabanillas, Colada de las Era o de la Vega, tramo comprendido entre el Arroyo del Palancar y el Cerrillo de la Paja, así como el deslinde, amojonamiento y parcelación de la Colada de Carralavega, en el tramo comprendido desde su comienzo hasta la carretera N-I de Madrid a Irún, y el deslinde y amojonamiento del Descansadero del Cerrillo de la Paja.

Son objeto de este deslinde las vías pecuarias de Venturada a excepción de las que se encuentran deslindadas por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Segundo

Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regulan el procedimiento de deslinde.

Para redactar el proyecto de deslinde se realizarán las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de cada vía pecuaria. En la realización de las operaciones materiales sobre el terreno podrán comparecer los representantes y técnicos que designen los Ayuntamientos afectados, los titulares de derechos reales sobre los predios colindantes y los demás interesados, así como las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 11, sin que su ausencia impida la realización de tales operaciones ni invalide su eficacia.

Tercero

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos años, a contar desde la resolución de inicio del expediente, tal y como establece el artículo 9 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

De conformidad con el artículo 2.3 del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aprobación del procedimiento de deslinde.

Quinto

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es obligatorio el cumplimiento de la normativa adoptada para dar respuesta a la misma (RDL 21/2020, de 9 de junio, “Boletín Oficial del Estado” de 10 de junio y Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio) y cualesquiera otras disposiciones que pudieran dictarse en el futuro y fueran de aplicación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y el Decreto 316/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 278/2019, de 29 de octubre,

RESUELVO

Primero

Acordar el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), a excepción de las que se encuentran deslindadas por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972.

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 5 de mayo de 2021, a las 10:00 horas. Se comenzará de forma simultánea en los siguientes puntos, desde donde se continuará el recorrido de las vías pecuarias, citándose a cada propietario en la colindancia de la vía pecuaria con la finca de su propiedad:

— Primer punto: En la entrada de la Urbanización “Cotos de Monterrey”.

Se recorrerá la vía pecuaria número 2 “Colada del Boquerón de Dehesa Parda”.

— Segundo punto: En la vía pecuaria número A “Descansadero Abrevadero de la Bajada de la Vega”, parcela 9701 del polígono 4.

Se recorrerán las vías pecuarias número 3 “Vereda de los Llanos”, número E “Descansadero-Abrevadero del Arroyo de Albalá”, número A “Descansadero-Abrevadero de la Bajada de la Vega, número 5 “Colada del Vallejo Cochero y número 6 “Colada de los Prados del Vallejón.

— Tercer punto: En el norte del helipuerto del municipio de Venturada.

Se recorrerán las vías pecuarias número 8 “Colada del Camino Hondo o de Guadalix”, número 4 “Colada del Prisco y de la Callejuela”, número B “Descansadero-Abrevadero del Prisco en el Arroyo de Albalá” y número 13 “Colada del Camino de Navalafuente”.

— Cuarto punto: En el sur del helipuerto del municipio de Venturada.

Se recorrerán las vías pecuarias número 1 “Colada de Ganado de los Huertos”, número 10 “Colada de los Cerros”, número 7 “Colada de la Cañadilla de Encima de los Majuelos”, número C “Descansadero-Abrevadero de Encima de los Majuelos” y número 12 “Colada de las Eras o de la Vega”, solo la parte que no está deslindada.

En el caso de que un interesado sea propietario de más de una parcela colindante con dominio público pecuario y quiera proceder al reconocimiento en campo de la posible afección de todas, deberá ponerlo en conocimientos de los técnicos de vías pecuarias el día señalado.

En el siguiente enlace se puede consultar la cartografía y el inventario en materia de vías pecuarias, a título informativo y sin incorporarse las determinaciones del presente procedimiento: https://www.comunidad.madrid/servicios/medio-rural/red-vias-pecuarias-co...

Para solicitar información relativa a la realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias de Venturada se pone a disposición de los interesados el correo electrónico viaspecuarias@madrid.org

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 22 de marzo de 2021.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Rafael García González.

(03/10.793/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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