Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

221
A Coruña número 5. Procedimiento 220/2021

EDICTO

D/Dª Eva Ortiz Suarez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña.

HAGO SABER: Que en el procedimiento pieza de medidas cautelares 0000220/2021 0001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª Jose Maria Tenreiro Eiranova contra Alu Iberica Lc, S.L., Grupo Industrial Riesgo, Alu Holding Ac Spain, S.L., System Capital Management, S.L., Grupo Alcoa Inespal, S.L., Parter Capital Group Ag, se ha expedido la siguiente cédula de citación:

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

Xdo. do Social n. 5.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

Despido/ceses en general 0000220 /2021.

PERSONA A LA QUE SE CITA

Alu Iberica Lc, S.L., Grupo Industrial Riesgo, Alu Holding Ac Spain, S.L., System Capital Management, S.L., Grupo Alcoa Inespal, S.L., Parter Capital Group Ag, como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al acto de VISTA, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 03/05/2021 a las 13:00 horas en planta baixa - Sala 2 - Edif. Xulgados, para la celebración del acto de vista sobre medidas cautelares.

PREVENCIONES LEGALES

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LPL).

2º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art. 82.2 LPL/ 82.3 LJS) debiendo aportar la documental al acto de juicio con índice debidamente relacionada y numerada correlativamente Asimismo se solicita que la prueba documental que exceda de 50 páginas sea aportada en soporte informático para su unión y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

3º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art.53.2 LJS/ 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

4º.-También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 83 LPL/LJS 183 LEC).

5º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

El/La letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de citacion en legal forma a Grupo Industrial Riesgo, Alu Holding Ac Spain, S.L., System Capital Management, S.L., Grupo Alcoa Inespal, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

El/La letrado de la Administración de Justicia

(03/10.671/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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