Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-234

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

234
Madrid número 7. Procedimiento 99/2019

EDICTO

D. ANTONIO RAIMUNDEZ RODRIGUEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 7.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 99/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Sofía León Flores contra D./Dña. José Armando Campos Portuguez en los que se ha dictado en fecha 27/11/2020 sentencia núm. 46/2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Establezco:

1. La patria potestad compartida sobre la hija J. M. C. L. entre los dos progenitores, doña Sofía León Flores y don José Armando Campos Portuguez.

2. La guardia y custodia sobre la hija común, J. M., a la madre, doña Sofía León Flores.

3. Un régimen de visitas entre el padre y su hija, don José Armando Campos Portuguez y J. M. los fines de semana alternos sin pernocta: la recogerá en el domicilio materno a las 12:00 horas del sábado y la reintegrará en el mismo lugar a las 19:00 horas de ese mismo día; también la recogerá el domingo del domicilio materno a las 12:00 horas y la reintegrará a las 19:00 horas de ese mismo día en el mismo lugar.

4. Un régimen de visitas intersemanal entre el padre y su hija, don José Armando Campos Portuguez y J. M., los miércoles, desde las 17:00 horas a las 19:00 horas, con entrega y recogida en el domicilio de la madre.

5. Una pensión de alimentos por importe de 140 (CIENTO CUARENTA) euros a cargo del padre, don José Armando Campos Portuguez, y a favor de la hija común, J. M., que aquel deberá hacer efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que aquella designe y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo u organismo oficial que lo reemplace. El primer mes de la actualización será enero de 2021.

6. La división por mitad entre ambos padres de los gastos extraordinarios como clases extraescolares, intervenciones quirúrgicas, óptica u oftalmología, dentista o cualquier otro sanitario que no esté cubiertos por asistencia sanitaria pública o privada, gastos extraescolares u otros análogos, libros de textos, excursiones y viajes escolares. El progenitor que satisfaga la totalidad del importe habrá de justificar documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo de la cantidad satisfecho, a fin de que el otro liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3715-0000-13-0099-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 7 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3715-0000-39-0099-19

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. José Armando Campos Portuguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.019/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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