Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-27

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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CONVENIO de colaboración de 22 de marzo de 2021, entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en virtud del artículo primero, 1.d) de la Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

Y de otra parte, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, representado en este acto por Dña. M.a Belén Merino Espinar, quien actúa en su condición de Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de fecha 16 de febrero de 2021 y de lo dispuesto en el art. 35.2 k) del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada Institución.

EXPONEN

1.o La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece en su artículo 25 que se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de, entre otros, los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. El alcance y condiciones de la cesión es regulado en la actualidad por la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

2.o La Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, permite a las Comunidades Autónomas encomendar funciones de gestión y liquidación del mencionado Impuesto a Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad.

3.o Para facilitar la presentación a los contribuyentes de sus declaraciones tributarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, en su modalidad Operaciones Societarias, con fecha 18 de junio de 2001 fue firmado un Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asamblea Territorial de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

El 1 de enero de 2005 entró en vigor un nuevo Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, firmado el 20 de diciembre de 2004 y que ha estado vigente, tras sucesivas prórrogas anuales, hasta el 30 de septiembre de 2020.

4.o La Ley 39/2015, de 1 de octubre, persigue, como uno de sus objetivos fundamentales, profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico, tanto porque así se favorece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y se refuerzan sus garantías jurídicas, como porque sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.

Lo anterior implica una importante inversión, tanto en la mejora y evolución de los procedimientos, como en el perfeccionamiento de los sistemas de presentación telemática, implementación del expediente electrónico, sistemas de cita previa y asistencia al contribuyente, así como nuevas exigencias en materia de protección de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, vigente desde mayo de 2018, entre otros.

5.o Asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión pública constituye también uno de los objetivos primordiales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que establece entre los principios generales que las Administraciones Públicas han de respetar en su actuación y sus relaciones los de servicio efectivo a los ciudadanos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone, por una parte, que la encomienda de actividades materiales de gestión se justifica por razones de eficacia y, por otra, que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.o En el contexto descrito anteriormente, se hace necesario establecer un modelo de colaboración que atienda a los principios y se oriente a la consecución de los objetivos señalados en la normativa vigente, contemplando especialmente que la relación de los contribuyentes con la Administración Tributaria ha conocido y conoce una importante transformación como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y que las funciones encomendadas deben ser redefinidas para adaptarse a dicha transformación y remuneradas, en consecuencia, en función del servicio efectivamente prestado.

En virtud de todo lo expuesto, y dado que las partes tienen interés en seguir manteniendo el mismo marco de colaboración existente hasta ahora, los comparecientes, en la representación que ostentan, firman el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid ejercerán las funciones detalladas en la cláusula Tercera, en relación con la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias; así como regular las relaciones entre ellos y la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la función que se les encomienda, que ejercerán bajo la superior autoridad de la Dirección General de Tributos.

Segunda

Ámbito de aplicación

Para la ejecución de este Convenio se establece en el Registro Mercantil de Madrid una Oficina Colaboradora en la Gestión, para la presentación de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias, siendo a estos efectos su ámbito competencial todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Podrán presentarse en esta Oficina las declaraciones tributarias derivadas de actos o documentos que se refieran a operaciones societarias de entidades con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

Tercera

Funciones encomendadas

1. La Oficina Colaboradora en la Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de autoliquidaciones de la modalidad Operaciones Societarias del Impuesto, a instancia del contribuyente y utilizando los sistemas de elaboración y presentación de declaraciones de la Comunidad de Madrid, incluyendo la presentación electrónica completa y la asistencia, en su caso, para el pago electrónico.

b) Recepción y diligenciado de las declaraciones tributarias y sus correspondientes autoliquidaciones que contengan hechos imponibles sujetos, no sujetos y exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, de acuerdo con las instrucciones de la Comunidad de Madrid.

c) Remisión semanal a la Dirección General de Tributos de las declaraciones tributarias que se hayan recibido.

d) Información al público sobre la gestión completa de la modalidad de Operaciones Societarias, tanto de los trámites a seguir como de la cumplimentación correcta de las autoliquidaciones, así como la atención en todos los demás aspectos de los expedientes generados.

e) Disposición de los sobres y modelos de autoliquidación para su venta al público.

f) Remisión de la información periódica que se derive de las actuaciones del Convenio y que se determine por ambas partes.

g) Remisión a la Dirección General de Tributos de la documentación que posean correspondiente a Operaciones Societarias presentadas en otras Comunidades Autónomas y que figuren inscritas en el Registro Mercantil de Madrid.

h) Realización de todas aquellas tareas que, surgidas en el curso de las funciones encomendadas, sean específicamente encargadas por la Dirección General de Tributos.

2. Para prestar las funciones de información y asistencia, entrega de documentación para la elaboración de autoliquidaciones, elaboración de autoliquidaciones, presentación de declaraciones tributarias y cualesquiera otras que requieran la presencia de los obligados tributarios o sus representantes o mandatarios en sus instalaciones, se implementará por la Oficina Colaboradora en la Gestión un sistema de cita previa.

3. Los datos, informes y documentos que se obtengan en el desempeño de las funciones reseñadas en los apartados anteriores, están sometidos al régimen contemplado en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la cesión de los mismos, cuando resulte procedente, se realizará a través del órgano competente de la Dirección General de Tributos.

Cuarta

Funciones competencia de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, ejercerá la supervisión e inspección de las funciones realizadas por la Oficina Colaboradora en la Gestión derivadas del presente Convenio. Dicha Oficina dependerá de la Dirección General de Tributos, que podrá directamente impartir instrucciones, fijar criterios, convocar reuniones donde intercambiar experiencias e información, girar visitas y cuantas acciones sean necesarias para garantizar el tratamiento igualitario de los sujetos pasivos.

Quinta

Informatización

Para la actividad encomendada se utilizará el programa informático del Colegio de Registradores de la Propiedad denominado PROA (Programa Oficina Liquidadora), adaptado a las indicaciones de la Dirección General de Tributos.

Sexta

Personal y locales

1. La Oficina Colaboradora en la Gestión dispondrá del personal propio del Registro Mercantil de Madrid que sea necesario para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas.

Este personal estará, a la entrada en vigor del presente Convenio, debidamente formado, así como actualizados sus conocimientos, tanto en la aplicación informática como en la gestión del impuesto. Los cursos de formación y actualización serán supervisados y aprobados por la Dirección General de Tributos.

2. La Oficina Colaboradora en la Gestión estará instalada en los propios locales del Registro Mercantil y deberá contar con espacio suficiente y debidamente acondicionado para prestar el servicio al público. Corresponde al Registro Mercantil el acondicionamiento de los locales, su ubicación, instalaciones y, en general, todas sus características, que serán objeto de supervisión por la Dirección General de Tributos.

3. El horario de atención al público durante el que permanecerán abiertos los locales será el mismo que el establecido para el Registro Mercantil.

Séptima

Compensación

1. La compensación de las funciones desempeñadas por la Oficina Colaboradora en la Gestión se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Elaboración y presentación telemática de autoliquidaciones utilizando los sistemas de elaboración y presentación de la Comunidad de Madrid:

— 23,5 euros por cada autoliquidación elaborada y presentada.

b) Presentación de autoliquidaciones por los contribuyentes en la Oficina Colaboradora:

— 2,5 euros por cada autoliquidación presentada.

c) Por el establecimiento y mantenimiento en la Oficina Colaboradora en la Gestión de un punto de información y atención al contribuyente, en el ámbito de los impuestos que son objeto de este Convenio, se establece una retribución fija de 18.000 € anuales prorrateados mensualmente.

2. La compensación devengada por los tres conceptos anteriores será satisfecha por meses vencidos de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:

En caso de prórroga del Convenio el calendario de pagos será el equivalente al anterior para el año natural completo.

3. A las compensaciones previstas en el presente apartado habrá de añadirse el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en cada momento según el devengo de la prestación.

4. La compensación se imputará al subconcepto 22805 del programa 932M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Octava

Control de gestión

La Dirección General de Tributos en cualquier momento podrá comisionar funcionarios expertos para practicar las actuaciones de control de las funciones encomendadas a la Oficina Colaboradora en la Gestión situada en el Registro Mercantil, quedando el personal de la misma obligado a facilitar cuanta información y documentos le sean requeridos.

Novena

Comisión de Seguimiento

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de las cláusulas de este Convenio serán resueltos por una Comisión de Seguimiento integrada por un representante del Registro Mercantil y un representante de la Dirección General de Tributos, y será presidida por el Director General de Tributos. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus integrantes.

Décima

Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan por las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Undécima

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos

1. El incumplimiento por parte de la Oficina Colaboradora en la Gestión de las obligaciones y compromisos asumidos por el presente Convenio podrá dar lugar, según los casos, además de a la resolución del Convenio en los términos de la cláusula Decimosegunda, al apercibimiento para que se realice lo debido o cese la conducta indebida.

2. Procederá el apercibimiento, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Falta de prestación de cualquiera de las funciones encomendadas en la cláusula Tercera.

b) Inaplicación de las normas de actuación, informatización, personal y locales contenidos en el presente Convenio.

c) Incumplimiento reiterado del plazo o forma de remisión de expedientes y demás documentación e información a la Comunidad de Madrid en los supuestos en que así se haya establecido.

d) Inasistencia injustificada a las reuniones, cursos o comisiones organizadas y convocadas por la Comunidad de Madrid.

e) Desatención de cualesquiera instrucciones o requerimientos que, de conformidad con el Convenio, sean formulados por la Comunidad de Madrid.

3. Cuando el titular de la presidencia de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula Novena tenga conocimiento de algún supuesto que pudiera determinar el apercibimiento, pondrá en conocimiento de la Comisión y del Registro Mercantil de Madrid los hechos en los que se fundamenta para que, en el plazo que se determine, se presenten las alegaciones oportunas. Analizadas las alegaciones, el presidente podrá archivar sin más trámite el procedimiento o acordar las medidas a adoptar por la Oficina para que cese el incumplimiento.

4. El Registro Mercantil de Madrid será responsable de los perjuicios económicos que se pudieran ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o del funcionamiento de la Oficina.

5. Para la determinación del perjuicio causado y, en su caso, del importe de la correspondiente indemnización, se aplicarán:

a) Las normas reguladoras de los convenios del sector público.

b) Las demás normas administrativas que resulten aplicables.

c) Y, con carácter supletorio, las normas derecho privado.

6. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, se exigirá la responsabilidad que proceda en los siguientes supuestos:

a) La aplicación, en el ejercicio de las funciones y competencias asumidas, de lo dispuesto en el Título VII de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) La incoación, por el órgano a quien corresponda, de procedimientos disciplinarios de acuerdo con la normativa o convenio colectivo aplicable en cada caso.

c) La exigencia de cualquier otro tipo de responsabilidad que les pudiera ser exigible en los ámbitos judicial o administrativo.

Duodécima

Causas de resolución del Convenio

El presente Convenio se resolverá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento mencionada anteriormente y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa de resolución prevista en las leyes.

Decimotercera

Vigencia

El presente Convenio estará vigente desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento, se podrá proceder a su prórroga por períodos anuales por acuerdo expreso de ambas partes y por un máximo de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Publicación

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de marzo de 2021.—Por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid, la Decana Territorial, María Belén Merino Espinar.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 6 de julio de 2020), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

(03/10.941/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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