Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Collado Villalba. Régimen económico. Concesión ayudas

Finalizado el plazo de información pública, con reclamaciones a las bases reguladoras y anexo de la convocatoria de concesión de ayudas directas para paliar los efectos de la crisis sanitaria (COVID-19) con el reintegro del 50 por 100 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2020 para aquellas personas afectadas por desempleo, ERTE o cese de actividad de su vivienda habitual, aprobadas inicialmente en sesión plenaria de fecha 2 de octubre de 2020 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2020, con el número 244, por acuerdo de pleno de fecha 28 de enero de 2021, se procede a la resolución de las alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de dichas bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

“PLAN DE AYUDAS PARA PERSONAS AFECTADAS POR DESEMPLEO, ERTE O CESE DE ACTIVIDAD

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es el de la protección de un colectivo especialmente vulnerable como son aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, afectados por un ERTE y aquellos que se vieron en la necesidad de proceder al cese de la actividad por cuenta propia, todo ello como consecuencia de la crisis económica a la que nos enfrentamos y cuyas consecuencias van más allá de cualquier precedente en nuestra historia reciente, si bien los efectos son conocidos procede hacer un breve estudio de la situación económica en la que nos hallamos y que nos llevan a la difícil pero cierta conclusión de que aquellas personas que se hallan en las situaciones anteriormente descritas a día de hoy se van a encontrar con serias dificultades en incorporarse al mercado laboral ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Así las cosas, merece enumerar lo siguiente:

— En primer lugar, en estos días hemos conocido que la economía española ha entrado oficialmente en recesión con una caída del PIB según los datos aportados por el INE, en el segundo trimestre de un 17,8 por 100, de hecho, en comparación interanual el desplome del PIB llegaría hasta el 21,5 por 100 y supone multiplicar casi por cinco la segunda mayor caída de la serie, que fue del 4,4 por 100 en el segundo trimestre de 2009. Siendo a su vez la mayor caída de toda la UE. A modo simbólico de la situación sin precedentes que se está viviendo, el consumo privado de los hogares se desplomo un 20,4 por 100 en el trimestre, la inversión cayó un 22,1 por 100, mientras que las exportaciones de bienes y servicios caen un 38,1 por 100 respecto al segundo trimestre de 2019 y las importaciones caen un 33,5 por 100.

— Toda esa situación macroeconómica se ha traducido en una situación alarmante del mercado laboral, de hecho al final de agosto el volumen total de desempleados se situó en 3.802.814, y la cifra estimada de personas incluidas en ERTE era de más 800.000 personas (equivalente al 4 por 100 de la Población Activa), siendo la tasa de paro del segundo trimestre de 2020 del 15,33 por 100, no debemos obviar viendo la evolución anual que existen estimaciones que apuntan a que dicha tasa podría situarse por encima del 22 por 100. De igual modo se debe tener en cuenta que en el mes de julio el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos estimaba que más de 150.000 trabajadores en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) seguían sin cobrar la prestación.

— Por último se pretende con esta ayuda minimizar el impacto de negativo que la crisis está teniendo en los ingresos tributarios. Según el último informe mensual de recaudación tributaria emitido por la Agencia Tributaria emitido en julio de 2020, los ingresos tributarios sumaron un total de 27.919 millones en Julio, lo que supuso un descenso respecto al mismo mes del año pasado del 14,7 por 100. En el acumulado del año la caída se sitúa en el 12 por 100.

Por todo lo expuesto se propone la presente convocatoria que tendrá por objeto conceder subvenciones por importe del 50 por 100 del recibo del IBI que se haya girado y abonado en el presente ejercicio para los colectivos anteriormente descritos, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual y la misma tenga un valor catastral igual o inferior a 100.000,00 euros, todo ello sin perjuicio de la expresa regulación de la ayuda que aquí se manifiesta.

2. Régimen jurídico

2.1. En lo no previsto en esta convocatoria, las ayudas objeto de las mismas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.2. La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.3. Su tramitación deberá realizarse bien a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o bien mediante presentación presencial en el horario que expresamente se fije. Para ello, se articulará el procedimiento mediante una instrucción del concejal-delegado del Área de Hacienda.

3. Crédito presupuestario

El importe para hacer frente a la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 210.9310.48000, sin perjuicio de que por parte del ayuntamiento se incrementará la cantidad de dicha partida hasta un mínimo de 700.000,00 euros previa modificación presupuestaria en su caso con cargo al superávit.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

4. Línea de subvención: cuantía de las ayudas

La cuantía de estas ayudas se establece en una cantidad variable equivalente al 50 por 100 del recibo del IBI que se haya girado y abonado en el presente ejercicio siempre y cuando el titular o cotitulares de dicho inmueble se encuentre en situación de desempleo, ERTE o haya cesado su actividad, valorándose única y exclusivamente el bien inmueble que constituya la vivienda habitual y que la misma se halle en el término municipal de collado Villalba, debiendo además tener un valor catastral igual o inferior a 100.000,00 euros.

La ayuda a conceder del IBI (50 por 100 sobre el importe anual) de la vivienda habitual ha de entenderse, en cualquier caso, sobre el importe anual a satisfacer por el contribuyente una vez descontadas las bonificaciones que pudieran corresponderle.

5. Requisitos para ser beneficiario

Con carácter general podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios las personas físicas que se hallen inmersos en los supuestos de Despido, Cese de Actividad en 2020 y trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) titulares catastrales y obligadas al Pago del IBI cuya vivienda esté ubicada en el término municipal de Collado Villalba.

La ayuda es susceptible de ser solicitada por cualquiera de los titulares catastrales que cumplan los requisitos mencionados, pero la cuantía total no podrá superar la recogida en el artículo 4 de la presente convocatoria, y se prorrateará entre todos los titulares de la vivienda que la hayan solicitado en función de su porcentaje del derecho sobre el inmueble.

b) Que la vivienda para cuyo IBI se solicita la ayuda tenga un valor catastral igual o inferior a 100.000,00 euros.

c) Que se haya pagado el IBI del ejercicio 2020. El supuesto de encontrarse fraccionado el Impuesto será requisito que a la fecha de la Resolución de la concesión estén abonados los plazos vencidos del fraccionamiento.

d) El solicitante ha de estar empadronado en la vivienda y residir en la misma para cuyo IBI se solicita la ayuda, con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o haber solicitado el fraccionamiento o aplazamiento de dichas obligaciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Collado Villalba o haber solicitado el fraccionamiento o aplazamiento de dichas obligaciones.

g) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Solicitud

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta la fecha que se determinará en la convocatoria.

6.2. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas tanto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba como en la ventanilla de atención al ciudadano.

6.3. Las solicitudes se podrán presentar bien por vía telemática a través de la Sede Electrónica del ayuntamiento de Collado Villalba. Para la identificación del usuario en esta Sede, el ayuntamiento de Collado Villalba admite tanto el certificado digital como el PIN24H, o bien por vía presencial en el horario que se establecerá siempre mediante cita previa.

6.4. Solo se admitirá una solicitud por persona interesada.

6.5. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causa de inadmisión.

6.6. Con carácter General la solicitud de Ayuda, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificante de hallarse incurso en uno de los tres supuestos:

— Cese de Actividad en el ejercicio 2020 a partir de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 (Baja censal definitiva del Impuesto sobre Actividades Económicas presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por cese de actividad. Dicha situación podrá ser comprobada de oficio por los Servicios Técnicos Municipales).

— Trabajadores que han sido despedidos. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.

— En el caso de trabajadores afectados por ERTE, certificado expedido por el empresario y/o certificación expedida por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) acreditativo de la persona afectada por el ERTE

b) Copia del DNI del solicitante

c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

d) Certificado de estar al corriente de pago de Hacienda.

e) Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento comprobarán de oficio la siguiente información:

— Empadronamiento y convivencia.

— Estar al corriente del pago del IBI del presente ejercicio, y del resto de obligaciones con el Ayuntamiento.

— Información catastral emitida por Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública acreditativa de la condición de titular catastral del solicitante y del porcentaje de derecho sobre el inmueble.

f) Datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.

g) Modelo de representación manifestando el poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Collado Villalba, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular.

h) Con carácter general la documentación a presentar deberá ser original o copia compulsada.

i) Preferentemente se solicitará un correo electrónico al interesado para la notificación telemática de la Resolución de concesión o denegación, así como posibles requerimientos, con el fin de agilizar la tramitación del expediente y evitar desplazamientos innecesarios.

7. Procedimiento e instrucción del procedimiento

7.1. La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa se considerará como fecha de registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

7.2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a un funcionario del Área de Hacienda, quien realizara de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse informe favorable a fin de emitir resolución, el plazo para resolver la concesión de la subvención será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud sin necesidad por tanto de esperar que se finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

7.3. Dada las excepcionales circunstancias en que se tramitará la presente línea de ayudas, las notificaciones que el Ayuntamiento deba dirigir a los solicitantes se realizarán preferentemente al correo electrónico que estos señalen a estos efectos en la solicitud.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones, la persona deberá justificar, mediante la presentación de la documentación referida o cualquier otra que se considere necesaria por la unidad tramitadora y todo ello en base al cumplimiento de los requisitos y condiciones de los artículos anteriores.

Acreditar ante la administración municipal que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

9. Compatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por éste u otro organismo para la misma finalidad.

10. Pago de la subvención

10.1. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión.

10.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Área de Hacienda iniciaría de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

11. Reintegro de la subvención

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de subvenciones.

Sin perjuicio de iniciar de oficio el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.

En todo caso, las Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regulará por lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Collado Villalba, a 24 de marzo de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/10.832/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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