Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-64

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

64
Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación de la Junta de Gobierno Local, acuerdo de 15 de julio de 2020, con fecha 8 de marzo de 2021 ha dictado resolución aprobando las Bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo de la formación de bolsa de empleo de Ingeniero Técnico Industrial, funcionario interino para cubrir posibles necesidades urgentes de recursos humanos en este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

Parte dispositiva de la Resolución:

“Primero.—Aprobar las Bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo correspondiente al puesto de Ingeniero/a Técnico Industrial, clasificado en la Subescala Técnica de Administración Especial, de acuerdo con los motivos anteriormente indicados.

Segundo.—Convocar, conforme a las referidas Bases, el correspondiente proceso selectivo.

BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE INGENIERO/A TÉCNICO INDUSTRIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN Y SUS OO AA, AL OBJETO DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN PUESTOS DE LA SUBESCALA TÉCNICA

1. Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección para su inclusión en una bolsa o lista de empleo, a efectos de su posible nombramiento como funcionario interino, en puestos de Ingeniero Técnico de Industrial, Subgrupo A2 de Administración Especial, y su equivalente, todo ello con arreglo a las necesidades de personal del Ayuntamiento.

La realización del proceso de selección se ajustará con carácter particular, por las presentes Bases, sin perjuicio de la normativa general de aplicación, constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Con carácter supletorio y en todo aquello no contemplado por otras disposiciones y que no se oponga a las mismas, podrán aplicarse las Bases Generales para la cobertura de plazas de funcionario de carrera en este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 270, de 13 de noviembre de 2007). En materia procedimental será de aplicación, además de las presentes Bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

2. Características

La bolsa de empleo así formada será de aplicación a las necesidades de recursos humanos de las diferentes Concejalías del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y los Organismos Autónomos, con respeto a lo previsto en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año, en lo que se refiere a la incorporación de personal interino. Las personas que, por haber superado el proceso selectivo regulado en las presentes Bases, pasen a formar parte de la bolsa de empleo, serán llamadas para incorporarse según vayan produciéndose las correspondientes necesidades. En caso de aceptar el ofrecimiento se tramitará el correspondiente expediente administrativo para la formalización del nombramiento. Se seguirá el orden en que figuren incluidos en la bolsa, según la propuesta del Tribunal de selección. En el proceso de llamamiento y demás cuestiones referidas al funcionamiento de las bolsas de empleo se aplicará la regulación interna aprobada por el órgano competente que se encuentre en vigor en el momento del llamamiento, y que se encuentre disponible en la sección de empleo público de la página web municipal.

3. Requisitos de participación

Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes dentro del plazo de presentación de las solicitudes de participación:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero de deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría profesional objeto de la convocatoria.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

Los interesados deberán solicitar su participación en modelo de instancia normalizada para procesos selectivos, debiendo manifestar expresamente en dicha instancia que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Las solicitudes estarán disponibles en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como en su página web www.pozuelodealarcon.org y se dirigirán a la Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior.

La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tanto la convocatoria y como las Bases se publicarán en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios Municipal. Los sucesivos anuncios se publicarán en este último.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar:

a) Solicitud de participación, en la que los aspirantes deberán reflejar los datos a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

c) Fotocopia de la titulación exigida, indicados en la Base 3, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

d) Original o fotocopia compulsada del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos del examen.

e) En su caso, original o fotocopia compulsada del dictamen técnico facultativo actualizado y emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, cuando el opositor solicite las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean oportunas para la realización de las pruebas oportunas.

f) La Tasa por Derechos de Examen recogida en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que para el acceso a este grupo de titulación se fija en 21 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo subsanable con posterioridad, se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el N.o de Cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291. Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.

5. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas y si procede, el orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros del Tribunal, publicándose en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de 5 días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el citado Tablón de Anuncios. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias, o aun realizada dentro del plazo, cuando dicho pago no sea por el total de la cuantía indicada.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

6. Sistema selectivo

El sistema selectivo es el de concurso-oposición, conforme se motiva en el expediente.

6.1. Fase de concurso:

Será previa a la fase de oposición, y consistirá en la valoración de los siguientes méritos acreditados:

— Experiencia profesional:

Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 5 puntos, como personal funcionario en las Administraciones, Organismos o Instituciones públicas españolas dentro del Cuerpo de Ingeniero Técnico Industrial, Escala Especial del Subgrupo A2. Por cada año o fracción igual o superior a seis meses se concederán 0,50 puntos. A efectos de cálculo, se contabilizará el número total de días cotizados con derecho a valoración y se dividirá el resultado entre 365.

Serán objeto de valoración los méritos relativos a la experiencia profesional en el sector público.

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas por el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los méritos alegados deberán inexcusablemente acreditarse mediante la presentación de los dos siguientes documentos:

• Vida laboral.

• Certificado expedido por el organismo público con potestad certificante.

La documentación arriba indicada constituye el mínimo para que el Tribunal de Selección proceda a la valoración, y cuya falta de presentación impedirá la misma, si bien ello no presupone que su contenido acredite la relación directa entre cada mérito y el puesto convocado, siendo opción de cada aspirante complementar en plazo los documentos presentados con aquellos otros que se estimen pertinentes, si de los primeros no se deduce lo indicado.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

6.2. Fase de oposición:

La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la resolución de dos pruebas sucesivas a celebrar en la misma sesión, conforme a lo siguiente:

— Primera prueba: Consistirá en contestar a un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta, referidas a la totalidad del temario que figura como Anexo. Las respuestas erróneas penalizarán el equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta. Las respuestas en blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán. El tiempo máximo de realización será de media hora, y no estará permitido el empleo de ninguna clase de material de apoyo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Quedará a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso o nota de corte que habrá de corresponderse con la puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio.

— Segunda prueba: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir por los aspirantes, de entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, sobre las funciones propias del puesto de trabajo, en relación con la totalidad del temario que figura como Anexo. El tiempo de realización será de dos horas y media, y los aspirantes podrán apoyarse para su realización en legislación, colecciones de jurisprudencia y demás medios en soporte papel. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos.

La calificación de la fase de oposición será de 0 a 30 puntos, como resultado de sumar las puntuaciones de las dos pruebas indicadas, siendo necesario para superarla alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos en la primera prueba y de 10 puntos en la segunda.

La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma obtenida por los aspirantes en las fases de concurso y oposición, haciéndose pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, especificándose las calificaciones obtenidas en cada prueba.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente, con propuesta de formación de la lista o bolsa de empleo correspondiente, la cual tendrá tantos integrantes como aspirantes hayan superado el proceso selectivo.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida, se seguirán para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Sorteo público por insaculación.

La inclusión de los aspirantes aprobados tendrá los únicos efectos de responder a las necesidades de personal que pudieran producirse en los servicios del Ayuntamiento y sus OO AA, sin que ello genere directamente derechos de nombramiento para los aspirantes seleccionados.

7. Tribunal de selección

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación nominativa se resolverá por Resolución del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. Protección de datos

El firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la concejalía correspondiente como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento y componer la lista de espera. El Órgano de selección, así como el órgano competente reflejado en las bases especificas del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento, podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en las presentes bases.

Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, n.o 1, 28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/.

9. Régimen de impugnaciones

Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid contados a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

2. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición y funciones. Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Administración periférica. Los órganos consultivos. El Poder Judicial. Órdenes jurisdiccionales y órganos. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones.

3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. La notificación: contenido, plazo y práctica.

4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos.

5. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

6. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

7. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

8. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Procedimiento.

9. El Régimen Local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El Municipio: Concepto y elementos. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. El Reglamento orgánico.

10. La organización municipal en los municipios de régimen común. Órganos necesarios y órganos complementarios. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población.

11. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales.

12. Elementos de los impuestos: hecho imponible. Sujeto pasivo. El domicilio fiscal. La base imponible y liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.

13. El procedimiento de contratación en la Administración Pública. Presupuestos del procedimiento y preparación del contrato. La libertad de concurrencia. Los procedimientos de selección de contratistas.

14. El Presupuesto de las Corporaciones Locales: Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones presupuestarias. El gasto público local.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Ley del Suelo, Estatal y Autonómica

1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Derechos y deberes de los ciudadanos en esta Ley. El derecho de la propiedad del suelo. Bases del régimen del suelo: criterios básicos de utilización y situaciones básicas del suelo.

2. Legislación autonómica: Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Clasificación y el régimen urbanístico del suelo. El planeamiento general. Función, contenido, formación y formulación.

3. Legislación autonómica: Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo. Los planes parciales de ordenación: función, contenido, formación y formulación. Los planes especiales: función, tipología. Los estudios de detalle.

4. Legislación autonómica: Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Usos del suelo. Intervención municipal en la edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística.

Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón

5. Título I. Normas de carácter general. Capítulo 1.o Generalidades.

6. Título I. Normas de carácter general. Capítulo 2.o Clasificación del suelo.

7. Título I. Normas de carácter general. Capítulo 3.o Desarrollo de planes y proyectos. Capítulo 4.o Contenido de planes y proyectos.

8. Título I. Normas de carácter general. Capítulo 4.o Contenido de planes y proyectos.

9. Título I. Normas de carácter general. Capítulo 5.o Condiciones para la actuación Urbanística.

10. Título I. Normas de carácter general. Capítulo 6.o Normas generales de diseño y calidad.

11. Título I. Normas de carácter general. Capítulo 7.o Normas generales de los usos.

12. Título II. Normas particulares para cada clase de suelo. Capítulo 8.o Condiciones particulares para la clase de suelo urbano. Ordenanzas de la edificación y uso del suelo.

13. Título II. Normas particulares para cada clase de suelo. Capítulo 9.o Normas en suelo urbanizable. Capítulo 10.o Normas para el suelo no urbanizable.

14. Título III. Normas de procedimiento. Capítulo 11.o.

Ordenanza municipal de tramitación de licencias y otros instrumentos de intervención en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores

15. Título I. Disposiciones Generales.

16. Título II. Procedimientos de Tramitación de Licencias Urbanísticas y otras formas de intervención municipal para el control de la Legalidad Urbanística.

17. Título III. Terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros y de restauración.

18. Título IV. Régimen de Protección de la Legalidad Urbanística. Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI y Anexo VII.

Ordenanza de protección ambiental del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

19. Título I. Normas Generales.

20. Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo I. Disposiciones Generales.

21. Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo II. Niveles de inmisión y Declaración de Zona de Atmósfera Contaminada.

22. Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo III. Contaminación Atmosférica de Origen Residencial.

23. Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo IV. Actividades varias.

24. Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo V. Olores.

25. Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo I. Disposiciones generales.

26. Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo II. Contaminación por ruido.

27. Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo III. Contaminación por vibraciones.

28. Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo IV. Contaminación térmica.

29. Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo V. Contaminación lumínica.

30. Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo VI. Contaminación por radiaciones ionizantes.

31. Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo VII. Contaminación por radiación electromagnética.

Ordenanza municipal de protección del paisaje urbano

32. Título I. Disposiciones de carácter General. Título II. Características de los soportes y emplazamientos. Título III. Clasificación tipológica del suelo.

33. Título IV. Publicidad sobre soportes situados en suelo de titularidad pública. Título V. Publicidad en Edificios. Título VI. Publicidad en obras sin uso.

34. Título VII. Publicidad en solares o terrenos urbanos Título VIII. Publicidad en terrenos sin uso próximos a vías de circulación rápida.

35. Título IX. Muestras, banderines y elementos análogos. Título X. Régimen jurídico de los actos de publicidad.

Normativa técnica

36. El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte I: Capítulo 1. Disposiciones generales.

37. El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte I: Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas.

38. El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte I: Capítulo 3. Exigencias Básicas.

39. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): introducción DB-SI. Sección SI 1 “Propagación interior”. Sección SI 2 “Propagación exterior”. Sección SI 3 “Evacuación de ocupantes”.

40. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Sección SI 4 “Instalaciones de protección contra incendios”. Sección SI 5 “Intervención de los Bomberos”. Sección SI 6 “Resistencia al fuego de la estructura”. Anejo SI. A: terminología, Anejo SI. B: tiempo equivalente de exposición al fuego.

41. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico Salubridad.

42. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

43. Decreto 13/2007, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en la Comunidad de Madrid. Documento de Apoyo al Documento Básico DB SUA “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes”.

44. Planes de Autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre. Registro de Planes en Comunidad de Madrid.

45. Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

46. Comportamiento de los materiales y estructuras ante el fuego. Clasificación de los materiales de construcción por su comportamiento ante el fuego. Comportamiento al fuego de la estructura de acero, hormigón, madera y fábrica de ladrillo. Principales sistemas de protección y aislamiento estructural.

47. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid: Título VI “Potestades administrativas en materia de prevención de incendios”.

48. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Régimen de horarios. Cartel identificativo. Legislación vigente.

49. RD 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

50. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

51. Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

52. Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de Madrid. Referencia a la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. Suelos contaminados. Legislación vigente. Competencias.

53. Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 8 de marzo de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.

(02/8.682/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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