Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

87
Madrid número 66. Procedimiento 907/2019

EDICTO

Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia n°. 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso n° 907/2019 instados por la Procuradora Dña. SILVIA MALAGON LOYO en nombre y representación de D. AMARA DOSSO contra Dña. ZENILDE SOUZA REGIS, en los que se ha dictado en fecha 17/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Estimando parcialmente la demanda formulada por DON AMARA DOSSO representado por la procuradora doña Silvia Malagón Loyo contra ZENILDE SOUZA REGIS declarada en rebeldía

Debo modificar y modifico la sentencia dictada en el juicio verbal 894/2014, de fecha 10 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado que acordó mantener las medidas dictadas en Auto de fecha 4 de diciembre de 2014 dictado por el mismo Juzgado y se acuerdan las medidas siguientes:

1°) Ambos progenitores ostentarán la patria potestad sobre sus hijos, Sory, Rafael e Ibrahim Dosso Regis si bien será el padre Amara Dosso quien la ejercerá en exclusiva. Por lo tanto no necesitará contar con el consentimiento materno para gestionar las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas de los menores.

2°) Se atribuya la GUARDA Y CUSTODIA de los menores SORY, RAFAEL E IBRAHIM DOSSO REGIS al PADRE DON AMARA DOSSO.

4°) No ha lugar a fijar una pensión de alimentos a abonar por la madre a los menores al desconocerse su paradero o si percibe algún tipo de ingreso.

Sin expresa condena en costas a las partes.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. ZENILDE SOUZA REGIS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.758/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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