Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

93
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 312/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 312/2019, entre Santander Consumer E. F. C., S. A., y don Ionut Faur, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Hernández Berrocal, en nombre y representación del Santander Consumer E. F. C.,. S. A., contra don Faur Ionut condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 15.889,52 euros, más los intereses moratorios pactados al tipo del 9,99 por 100, desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-jueza que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en mi presencia, la letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Ionut Faur, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 22 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.808/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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