Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

107
Madrid número 12. Ejecución 49/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 49/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ALFREDO IVÁN VILLAGRA ROMÁN y DON ANDY JOSUAN NIETO RODRÍGUEZ frente a REFORMAS RHINO, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de despacho de ejecución de fecha 8 de marzo de 2021, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Madrid, a 8 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante DON ALFREDO IVAN VILLAGRA ROMÁN y DON ANDY JOSUAN NIETO RODRÍGUEZ y de otra como demandada REFORMAS RHINO, S. L., consta sentencia de fecha 25 de septiembre de 2020, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.—El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 37.290,53 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 23 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4 de la LJS) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).

Tercero.—De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Cuarto.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON ALFREDO IVÁN VILLAGRA ROMÁN y DON ANDY JOSUAN NIETO RODRÍGUEZ, frente a la demandada REFORMAS RHINO, S. L., parte ejecutada, por un principal de 37.290,53 euros, más 3.729,00 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2510-0000-64-0049-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DON JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS RHINO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.169/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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