Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

121
Madrid número 20. Procedimiento 195/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 195/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MINKO KALEEV BLAGOV frente a REFORMANDO ESPACIOS SG S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. MINKO KALEEV BLAGOV contra la EMPRESA REFORMANDO ESPACIOS SG S.L y siendo parte FOGASA que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por estar declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, (…)

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMANDO ESPACIOS SG S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.262/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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