Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

15
ORDEN de 22 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de diciembre de 2016, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 10 de diciembre de 2019, se aprobaron las normas del procedimiento para la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la citada Ley, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía, Empleo y Competitividad la concesión de las ayudas incluidas en el Anexo del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno.

El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicable a estas ayudas y cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2020, ha sido modificado mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 7 de julio de 2020), en lo que respecta a su aplicación, que se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Como consecuencia de esta prórroga, los Estados miembros tienen la posibilidad de prolongar la vigencia de las medidas de ayuda exentas en virtud del citado Reglamento (UE) número 651/2014.

Por otra parte, la regla N+3, de aplicación a estas ayudas al estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supone un requisito financiero establecido en los reglamentos comunitarios y que consiste en que cada anualidad de inversión debe quedar certificada y declarada ante la Comisión Europea una vez transcurridas las tres anualidades siguientes.

La aplicación de la regla N+3 permite conceder ayudas una vez transcurrido el período 2014-2020, siempre que las mismas queden certificadas y declaradas ante la Comisión Europea antes de la finalización del ejercicio 2023.

Estas dos últimas circunstancias hacen posible la continuidad en la concesión de esta línea de ayudas.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2021 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de diciembre de 2016, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 10 de diciembre de 2019, por el que se aprobaron las normas del procedimiento para la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, asciende a 4.000.000 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica” del Programa 463A “Competitividad”, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados por la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.

Madrid, a 22 de marzo de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PS, el Consejero de Hacienda y Función Pública (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/10.912/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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