Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

158
Madrid número 40. Procedimiento 851/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 851/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ROSA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ frente a MOVILUKK PELOS Y SALUZ S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia 116/2021 en fecha 11/3/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por DOÑA ROSA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra la empresa MOVILUKK PELOS Y SALUZ, S. L., y declaro improcedente el despido efectuado el 19/3/2020, y no siendo posible la readmisión declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes con efectos de 19/3/2020, condenando solidariamente a la empresa demandada a estar y pasar por esta resolución, así como a abonar a la parte actora la cantidad de 3.571,26 euros en concepto de indemnización.

Además debo condenar y condeno a la empresa MOVILUKK PELOS Y SALUZ, S. L., a abonar a la demandante DOÑA ROSA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ la cantidad de 1.117,85 euros más el interés por mora del 10% devengado desde el 10/6/2020.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, omediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (Calle Princesa n.º 3, 1.ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65- n.º expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000- 69-n.º expediente-año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MOVILUKK PELOS Y SALUZ, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.183/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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