Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-52

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

52
Guadalix de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de la Alcaldía de fecha 10 de marzo de 2021 se aprobaron las bases de la plaza de Arquitecto Técnico siguiente:

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE ARQUITECTO TÉCNICO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Arquitecto Técnico incluida en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, jornada a tiempo parcial (40 por 100 de la jornada de trabajo, pudiendo incrementarse la jornada por necesidades del servicio), mediante el sistema selectivo de concurso-oposición. Dicha plaza se encuentra vacante, perteneciente al Grupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, categoría Arquitecto Técnico de la plantilla del Ayuntamiento, con las retribuciones que les correspondan legalmente y teniendo asignadas las funciones propias de su categoría: dirección de ejecución de obra de proyectos de edificación, controlando la ejecución de la obra, la calidad de los materiales y el presupuesto; redacción y coordinación de estudios y planes de seguridad y salud, tasaciones inmobiliarias, estudios de viabilidad, peritaciones, inspecciones y análisis de patología de la construcción, planes de mantenimiento de edificios y proyectos de demolición, informes urbanísticos de licencias de obra menores y de primera ocupación. También pueden realizar tareas relacionadas con el interiorismo y la decoración o la redacción de proyectos de reforma y rehabilitación.

Subgrupo A2, Complemento Destino: nivel 25, Complemento Específico anual: 5.700 euros.

En los aspectos no regulados en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

2. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de grado en Arquitecto Técnico o Aparejador, En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentarse en el impreso establecido al efecto por el Ayuntamiento, que será facilitado, gratuitamente, en el Registro General del Ayuntamiento; asimismo, dicho impreso podrá obtenerse en la sede electrónica ayuntamiento.

3.2. A la instancia se acompañarán: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.4. Lugar de presentación. La solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará en el Ayuntamiento, Plaza Consistorial, 1.o, Guadalix de la Sierra (Madrid), en horario de atención al público. Las instancias podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Para ser admitido a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando la exposición nominal de la misma, cerrada y completa, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, página web municipal y Sede Electrónica. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. El resto de resoluciones dimanantes del presente proceso, serán publicadas exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La citada lista provisional de admitidos. A continuación, se procederá a publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluyendo el día y la hora del primer examen y la designación del tribunal.

4.2. Lista de admitidos y excluidos. El tribunal calificador que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará compuesto de un Presidente (funcionario de carrera de administración pública), y Secretario (funcionario), más tres vocales funcionarios.

6. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, y constará de los siguientes ejercicios:

6.1. Fase Concurso:

— Experiencia profesional: Por el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico en Municipios.

— Cursos relacionados con la profesión de Arquitecto Técnico.

6.2. Fase Oposición:

— Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas que se determinarán por el Tribunal, extraídos del programa que figura como Anexo I a estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta. El Tribunal no podrá abrir diálogo alguno con el/la opositor/a. Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita y la forma de presentación y exposición.

— Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico, que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con las materias de los Grupos II y III del programa que figura como Anexo I a estas bases. La duración del ejercicio será de tres horas. Los/las aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos. Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos prácticos.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo a estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias normativas en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulten de aplicación.

7.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de excluidos, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín de la Comunidad de Madrid. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios o en la sede electrónica del Ayuntamiento, con 24 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 48 horas si se trata de uno nuevo.

7.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.4. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

8. Calificación del proceso selectivo

8.1. Normas generales. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos cada uno, siendo eliminados/as los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as.

8.2. Calificación de los ejercicios. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios de la oposición se otorgarán como sigue: - Primer ejercicio: Los/las aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal con dos notas, una por cada tema, entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. Por último, se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales para obtener la calificación final del ejercicio - Segundo ejercicio: Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con una puntuación entre cero y diez puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose una calificación entre cero y diez puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Aquellos/as aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de cinco puntos quedarán eliminados/as.

La fase de oposición es eliminatoria. Si no se aprueba, no se puede acceder a la fase del concurso.

8.3. La fase del concurso se calificará de cero a trece puntos:

— Experiencia profesional, puntuación máxima de 6 puntos, por el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico en Ayuntamientos, cuya población esté entre 5.000 y 20.000 habitantes: 0,05 puntos por cada mes. En municipios de menos de 5.000 habitantes: 0,01 puntos por cada mes.

Se deberá acreditar mediante certificado municipal indicando duración y puesto desempeñado.

— Cursos sobre materias relacionadas con la Arquitectura Técnica, puntuación máxima de 7 puntos:

• Cursos de 0 a 20 horas: 0,50 punto por cada curso.

• Cursos de 21 a 50 horas: 1 puntos por cada curso.

• Cursos de 51 a 200 horas: 2 puntos por cada curso.

8.4. Calificación definitiva del proceso selectivo. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición y del concurso ordenados de mayor a menor puntuación. El Tribunal publicará la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición; segundo, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición De persistir el empate, este se solventará por la mayor puntuación en la fase de concurso y por último por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

La puntuación en fase de oposición es de 20 puntos (10 de cada ejercicio) y la puntuación en fase de concurso es de 13 puntos.

9. Presentación de documentos

9.1. Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título a que se refiere la Base 2.e), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.

d) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

9.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera por resolución de Alcaldía. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11. Toma de posesión

11.1. Plazo. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comunicar al Departamento de Personal con al menos tres días hábiles de antelación la fecha en que dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior tomarán posesión como funcionario de carrera.

11.2. Forma. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horario de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.

11.3. Efectos de la falta de toma de posesión. A tenor, igualmente, de lo dispuesto en el apartado en el apartado 12.1., quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

12. Bolsa de trabajo

Los/as aspirantes que hubieran superado la oposición, y no hubieran obtenido plaza, podrán formar parte de una bolsa de trabajo, según el orden de la calificación definitiva, para el desempeño, con carácter de funcionario interino, de las funciones correspondientes a la plaza convocada, salvo que el/la interesado/a manifieste expresamente en su solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad en contrario. La vigencia, regulación y funcionamiento de dicha bolsa de trabajo se determinará con carácter general por acuerdo de Alcaldía, oída la representación sindical de los trabajadores.

ANEXO I

PROGRAMA

Grupo I

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.

Tema 2. La Constitución española de 1978 (II): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3. La Constitución española de 1978 (III): Los derechos y deberes fundamentales. Las Libertades Públicas. Los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. Protección y suspensión de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.

Tema 6. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

Tema 7. La Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

Tema 8. La Comunidad de Madrid. Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el Presidente, el Gobierno.

Tema 9. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.

Tema 10. El Municipio. Concepto y elementos.

Tema 11. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. El funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Tema 12. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

Grupo II. Planeamiento y Normativa Urbanística

Tema 1. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 2. La ordenación del territorio. La Carta europea de Ordenación del Territorio. La Estrategia Territorial Europea. Ordenación del Territorio y urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional autonómicas y la planificación territorial autonómica supramunicipal.

Tema 3. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias. El informe de evaluación de los edificios.

Tema 4. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Accesibilidad Universal y Diseño para todas las personas. Normativa Reguladora y Normas Técnicas de accesibilidad en los municipios. Conceptos y estrategias.

Tema 5. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Objeto y principios generales. Modificaciones desde su entrada en vigor.

Tema 6. Los proyectos de urbanización. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, aprobación y ejecución. Conservación de la urbanización.

Tema 7. Intervención de la Comunidad de Madrid en los actos de uso del suelo, construcción y edificación. Calificaciones urbanísticas. Proyectos de Actuación Especial.

Tema 8. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo (I). La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística: régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo.

Tema 9. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo (II). Otras técnicas autorizatorias: la comunicación previa o la declaración responsable.

Tema 10. Criterios legales de valoración del suelo, edificaciones y otras afecciones expropiatorias. Valoraciones urbanísticas. Métodos. Tipos de valor. Legislación.

Tema 11. Procedimientos Ambientales: Análisis Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental de Actividades. Legislación estatal, autonómica y municipal.

Tema 12. Aspectos urbanísticos con trascendencia económica. Las Contribuciones especiales y cuotas de urbanización. Diferencia entre ambas figuras.

Tema 13. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Estructura y contenido básico.

Tema 14. Régimen del suelo urbano en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Determinaciones Generales.

Tema 15. Régimen del suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Determinaciones Generales.

Tema 16. Régimen del suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Determinaciones Generales.

Tema 17. Condiciones Generales de la edificación en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra.

Tema 18. La protección del medio ambiente en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Protección paisajística y de la escena urbana. Protección del patrimonio edificado.

Tema 19. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (I). Ordenanza de casco.

Tema 20. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (II). Dotaciones y equipamientos.

Tema 21. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (III). Ordenanza residencial unifamiliar intensiva.

Tema 22. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (IV). Ordenanza residencial unifamiliar intensiva media.

Tema 23. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (V). Industria y almacenes.

Tema 24. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (VI). Red viaria.

Grupo III. Obras de edificación y urbanización

Tema 1. El Proyecto de ejecución de obra pública: Contenido, documentación, tramitación administrativa. El Proyecto de rehabilitación: Contenido, documentación, tramitación administrativa. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención.

Tema 2. El deber de conservación y rehabilitación de los edificios. Normativa reguladora. La declaración de la ruina. Supuestos. La ejecución sustitutoria.

Tema 3. Patología de la edificación. Patología de cerramientos y acabados arquitectónicos. Sistemas de apeos en la edificación.

Tema 4. Normativa de la edificación. La ley de Ordenación de la Edificación. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Ley de Medidas para la calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

Tema 5. La Seguridad en caso de Incendio en el CTE. El Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. Aspectos vigentes en la legislación local.

Tema 6. La Seguridad de Utilización y Accesibilidad: CTE-DB SUA. Exigencias en edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

Tema 7. Ley 8/1993 de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Decreto 13/2007 de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el reglamento técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Tema 8. Cimentaciones en el CTE. Estudios geotécnicos: Reconocimiento del terreno y Contenido. Tipos y soluciones de cimentaciones.

Tema 9. Acondicionamiento del terreno: explanaciones, vaciados, zanjas y pozos, drenajes y avenamientos. Elementos de contención. Mejora o refuerzo del terreno. Anclajes al terreno.

Tema 10. Estructuras de fábrica. Tipos de muros según el CTE. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento.

Tema 11. Estructuras de hormigón armado y mixto. Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento.

Tema 12. Estructuras de acero y mixtas. Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo.

Tema 13. Cubiertas en el CTE. Tipos y soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento.

Tema 14. Cerramientos de fachada en el CTE. Acabados y carpintería exterior. Tipos y soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento.

Tema 15. Instalaciones de suministro y evacuación de aguas en el CTE. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento. Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid.

Tema 16. Acondicionamiento higrotérmico: Tipos y sistemas. Generación de calor y frío: Energías tradicionales y renovables. Cogeneración. La exigencia de eficiencia energética en el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y en sus instrucciones técnicas. Criterios de diseño y cálculo. Selección de productos, materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento. La certificación energética de los edificios.

Tema 17. Ahorro de Energía según CTE - DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios. La certificación de eficiencia energética y el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Tema 18. Instalaciones eléctricas de baja tensión: elementos y criterios de diseño. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Tipos de suministros. Locales de características especiales. Acometidas. Instalaciones de enlace, interiores y en locales de pública concurrencia previstas en las instrucciones técnicas complementarias del REBT.

Tema 19. Seguridad y salud en el proyecto y en la ejecución. Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias. Plan de Evacuación.

Tema 20. Demoliciones y excavaciones. Tipos y Soluciones. Medidas de seguridad. Técnicas de intervención. Gestión de residuos en la Comunidad de Madrid.

Tema 21. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Tema 22. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 23. El Sistema viario urbano (I). Criterios de diseño de la sección tipo. La calle. Diseño y estructura.

Tema 24. El Sistema viario urbano (II). Las plazas y espacios libres. Criterios de diseño, ajardinamiento y arbolado. Especies vegetales. Las áreas infantiles y otras áreas.

Tema 25. Alumbrado público. Criterios de diseño. Normativa. Alumbrados especiales y nuevas tecnologías.

Tema 26. Alumbrado público. Criterios de diseño. Normativa. Alumbrados especiales y nuevas tecnologías.

Tema 27. Pavimentos urbanos. Tipos. Criterios de utilización. Pavimentos especiales. Accesibilidad. Pavimentación en zonas de interés histórico-artístico.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Guadalix de la Sierra, a 31 de marzo de 2021.—El alcalde, Borja Álvarez González.

(03/10.711/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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