Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 147/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos 147/2016, de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre Dña. BLANCA FABIOLA RON BARRERA y D. VICTOR JULIO SANCHEZ CESPEDES, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rivero Ratón en nombre y representación de Dña. BLANCA FABILA RON BARRERA contra D. VICTOR JULIO SÁNCHEZ CESPEDES declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paternas filiales estableciendo las siguientes medidas definitivas:

1) La guarda y custodia de la hija común se atribuye a la madre en cuya compañía queda.

2) Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre.

3) No ha lugar a fijar régimen de visitas ni comunicaciones en favor del padre, sin perjuicio de poder revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

4) En relación a la hija menor se establece que el padre vendrá obligado a entregar a la madre en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 150 euros/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose su importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con los menores puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACION.- La anterior Sentencia, ha sido leída, dada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia Pública el día de su fecha. DOY FE.

Y para que sirva de notificación a D. VICTOR JULIO SANCHEZ CESPEDES expido y firmo la presente en Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.160/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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