Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

78
Leganés número 5. Procedimiento 735/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 735/2020 entre AL CAMPO y D./Dña. HELDER JOSE MARIANO CAIXEIRINHO por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

CONDENO a HELDER JOSÉ MARIANO CAIXEIRINHO, con nº de pasaporte X0905541 como autor de un Delito Leve de HURTO, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234. 2 y 3 del Código Penal, con el artículo 62 del mismo cuerpo legal, a una pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (400 euros en total), que deberá abonar en cuatro plazos mensuales, a razón de 100 euros cada uno de ellos, advirtiéndosele de que el impago de la misma dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma podrá interponerse RECURSO DE APELACIÓN, a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación (art. 976 Lecr).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Juez que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. HELDER JOSE MARIANO CAIXEIRINHO expido y firmo la presente.

En Leganés, a 12 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.222/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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