Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

87
Madrid número 3. Procedimiento 1252/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 refuerzo, de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1252/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOELIA GUTIERREZ SANANDRES, D./Dña. MELISSA VARGAS OCAMPO y D./Dña. MARTA FRAGOSO GALERA frente a ROU STETIC GROUP SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 87/2021

En la villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1252/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª NOELIA GUTIÉRREZ SANANDRÉS, Dª MELISSA VARGAS OCAMPO y Dª MARTA FRAGOSO GALERA, como demandantes, asistidas en el procedimiento por el Letrado D. Juan de la Lama Pérez, contra la Empresa ROU STETIC GROUP, S.L como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Letrado de tal Organismo D. Jesús Ángel Martínez Villafañe, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.

FALLO

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª NOELIA GUTIÉRREZ SANANDRÉS, Dª MELISSA VARGAS OCAMPO y Dª MARTA FRAGOSO GALERA contra la Empresa ROU STETIC GROUP, S.L, sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dichas trabajadoras el 16/10/2020, decretando la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, y CONDENANDO A LA MERCANTIL a pagar a cada una de las demandantes, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite señalado en el art. 33 ET, las cantidades siguientes:

A NOELIA GUTIÉRREZ SANANDRÉS: 3.561,42 euros en concepto de indemnización.

A MELISSA VARGAS OCAMPO: 4.118,92 euros en concepto de indemnización.

A MARTA FRAGOSO GALERA: 2.785,27 euros en concepto de indemnización.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª NOELIA GUTIÉRREZ SANANDRÉS, Dª MELISSA VARGAS OCAMPO y Dª MARTA FRAGOSO GALERA contra la Empresa ROU STETIC GROUP, S.L, sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites señalados en el art. 33 ET, a pagar a cada una de las demandantes las cantidades siguientes:

A NOELIA GUTIÉRREZ SANANDRÉS: 4.616,85 euros.

A MELISSA VARGAS OCAMPO: 5.339,55 euros.

A MARTA FRAGOSO GALERA: 8.332,34 euros.

Las cantidades anteriores se deberán incrementar en un 10% en concepto de interés legal por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-1252-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROU STETIC GROUP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.125/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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