Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210412-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

161
Málaga número 8. Procedimiento 163/2020

EDICTO

D/Dª Mª ROSARIO SERRANO LORCA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. MARÍA DEL MAR FUENTES BERNAL contra COREMA CAUCA, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado SENTENCIA Nº60/21 de fecha 02.03.21 siendo el FALLO del tenor literal siguiente:

FALLO

1. Estimar la demanda de despido y cantidad promovida por Dª. MARÍA DEL MAR FUENTES BERNAL contra COREMA CAUCA, S.A. Y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. Habiendo sido llamado a juicio el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2. Declarar IMPROCEDENTE el despido.

3. Declarar EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes.

4. Condenar conjunta y solidariamente a las demandadas COREMA CAUCA, S.A. Y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. a a abonar a Dª. MARÍA DEL MAR FUENTES BERNAL la cantidad de 35.349,44 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 21.106,72 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

5. Condenar conjunta y solidariamente a las demandadas COREMA CAUCA, S.A. Y A JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. a abonar a la demandante, en los conceptos salariales arriba indicados, la cantidad de 933,70 euros más la cantidad de 93,37 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 1.027,07 euros Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo Social tiene abierta, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de TRESCIENTOS EUROS en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados COREMA CAUCA, S.A. y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.101/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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