Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210412-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 29 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2021”.

BNDS: 555437

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid.

Segundo. Requisitos de las personas con discapacidad.—Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (baremo de movilidad reducida) o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual. En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65 por 100. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2020. En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 3.000.000,00 de euros, distribuidos en las anualidades 2021 (2.900.000,00 euros) y 2022 (100.000,00 euros).

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje, en función del grado de discapacidad de la persona con movilidad reducida o discapacidad sensorial o intelectual, sobre el presupuesto protegible, de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los tres meses de su publicación. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, y el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 29 de marzo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

(03/11.523/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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