Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210412-59

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

59
Tres Cantos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos 903/2021, de fecha 26 de marzo de 2021, han sido aprobadas las bases por las que se regirá la convocatoria de acceso a dos plazas Policía Local del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid correspondiente a la oferta de empleo pública del año 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE ACCESO A DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Normas generales

1.1. Objeto.—Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por personal integrante de esta categoría de otros Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocatorias por turno libre.

En cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, se convoca dos plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso.

1.2. Normativa aplicable.—La realización de las pruebas selectivas para proveer plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos por el sistema de movilidad sin ascenso, se ajustará a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en las presentes bases específicas.

Igualmente, a las convocatorias de acceso a plazas de Policía les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al grupo/subgrupo de clasificación C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase policía local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones, establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 27 del Reglamento regulador de los servicios de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos aprobado por acuerdo plenario de 19 de julio de 2012.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Tres Cantos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de policía.

b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de 3 años como personal funcionario en la categoría y no faltarle menos de cinco años para alcanzar los 55 años, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión de las titulaciones académicas de bachiller o equivalentes, Técnico o equivalente, expedidas con arreglo a la legislación vigente.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el personal facultativo que se designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico se calificará como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el permiso de conducción de clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previo al inicio del Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, se podrá realizar a las personas aspirantes en cualquier fase del proceso análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

3. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso de méritos.

b) Curso selectivo de Formación.

c) Concurso de méritos: esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A tal fin, el Tribunal calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

b) Curso selectivo de Formación impartido en el Ayuntamiento de Tres Cantos, deberá ser homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Su duración no será inferior a un mes ni superior a 3 meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en la localidad.

4. Solicitudes

4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Tres Cantos, dicho impreso podrá obtenerse consultando la página web del Ayuntamiento. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

4.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La convocatoria y las bases se publicarán con anterioridad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado, podrá presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Tres Cantos y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2.

5.2. Lista de admitidos y excluidos.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes el primer teniente de alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Dicha resolución contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones serán resueltas mediante resolución del primer teniente de alcalde, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión del os requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador del proceso selectivo será nombrado por el primer teniente de alcalde de la Corporación y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará una persona designada por la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los aspirantes podrán recusar conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley.

7. Calificación de la fase de concurso

7.1. Méritos a valorar.—En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que los aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

A estos efectos, los aspirantes deberán acompañar a sus instancias certificado en modelo oficial expedido por su Ayuntamiento, Anexo I de servicios previos prestados, en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía.

Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes bases, acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas, numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

7.2. Baremo de méritos.—La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

a) Carrera profesional y administrativa: por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policías Locales, se otorgarán 0,25 puntos, con un máximo de 2,5 puntos.

b) Titulaciones académicas: por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, acreditadas mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS más máster universitario, licenciado, arquitecto, doctorado: 2,25 puntos.

— Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS, Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico: 2 puntos.

Si el título al que hace referencia los puntos anteriores fuera en Derecho se sumaría 0,25 puntos más.

Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado b) de la base 7.2 no podrá superar los 2 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento profesional:

1. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,20 y 1,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración según los siguientes tramos:

—  De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

—  De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.

—  De 61 a 120 horas: 1,00 puntos.

—  Más de 120 horas: 1,50 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en cursos de formación, apartado c) punto 1 de la base 7.2 no podrá superar los 2 puntos.

2. Por estar en posesión del título oficial acreditativo que certifique haber obtenido el nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel establecido en el Marco Europeo de referencia, se otorgarán entre 0,50 y 1,50 puntos por cada uno de ellos, según los siguientes baremos:

—  Nivel B1: 0,25.

—  Nivel B2: 0,50.

—  Nivel C1: 1,00.

—  Nivel C2: 1,50.

La suma de los puntos obtenidos en cursos de idiomas, apartado c) punto 2 de la base 7.2, no podrá superar los 1,00 puntos.

Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas, únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado c) de la base 7.2 que comprenderá los puntos obtenidos en los apartados 7.2 c) 1 y 7.2 c) 2 no podrá superar los 3 puntos.

8. Calificación definitiva de la fase de concurso

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el baremo de las presentes bases.

Superarán el concurso quienes obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por el aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el apartado a) de la base 7.2 del baremo de méritos. De persistir el empate, este se solventará por el aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el apartado b) de la misma base citada. Si aún persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.

9. Relación de personas aprobadas

9.1. Publicación de la lista.—Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aspirantes aprobados de la fase de concurso por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

9.2. Elevación de la lista.—Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente. En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por el aspirante se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de quienes habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

10. Presentación de documentos

10.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1. o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penales y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, expedido con anterioridad a la fecha de finalización del curso selectivo de formación.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarla en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo II.

g) Nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

10.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

10.3. Falta de Presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11. Nombramiento como funcionarios en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas por el órgano competente.

Los aspirantes que resulten nombrados funcionarios “en prácticas” del Ayuntamiento de Tres Cantos se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establecen en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Tres Cantos en más de una categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que se haya producido su propuesta por el correspondiente Tribunal calificador a tal fin.

12. Curso selectivo de formación

12.1. Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido en el Ayuntamiento de Tres Cantos, deberá ser homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Su duración no será inferior a un mes ni superior a 3 meses. Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Tres Cantos, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable. De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal y de funcionamiento interno del Cuerpo, así como del municipio de Tres Cantos, su entorno y problemática.

Esta fase de aprendizaje de conocimientos del Curso Selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por el Intendente Jefe del Cuerpo.

Por otra parte durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Agentes de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Tres Cantos y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial. Esta fase de prácticas del Curso Selectivo no será puntuable. La valoración se realizará por el Tribunal Calificador como “apto o no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la persona tutora del aspirante.

También se tendrá en cuenta la conducta de las personas aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con la ciudadanía y con quienes ostenten puestos de mando y con los compañeros, así como el cumplimiento de las órdenes.

Esta fase de valoración de conducta del Curso Selectivo no será puntuable. La valoración se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto o no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la persona tutora del aspirante.

12.2. Concluido dicho Curso, el personal funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverá a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto se produzca el nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Tres Cantos.

13. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación (CM ´ 0,40) + (CS ´ 0,60) donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

14. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo.—Las personas aspirantes nombradas funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15.2. Forma.—Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán en la Alcaldía de la Corporación, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, las personas funcionarias quedarán obligadas a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Tres Cantos, a 29 de marzo de 2021.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.

(03/11.256/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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