Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210412-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

72
Madrid número 84. Procedimiento 321/2017

EDICTO

En el referido juicio se ha dictado sentencia número 1/2019, de 8 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda presentada por la procuradora señora Cano Lantero, en nombre y representación de don Francisco Jiménez Moya, frente a la don Álvaro Esteban Quevedo, y en consecuencia, condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 3.263,47 €, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá el demandado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2980-0000-03-0321-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2980-0000-03-0321-17.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Álvaro Esteban Quevedo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de marzo de 2021—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.321/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210412-72