Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-60

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones deportivas

En sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento General de Instalaciones Deportivas Municipales”. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 12 de 15 de enero de 2021), y sin haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro de la modificación de la ordenanza para su entrada en vigor.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo único.—Modificación del Reglamento General de instalaciones deportivas municipales.

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Art. 6. Uso de las instalaciones deportivas municipales.—1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en aquellos casos en los que este resulte exigible.

2. Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo, en el caso de los menores de esa edad, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento, o con previa autorización por parte del Área municipal correspondiente.

3. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas.

4. Las instalaciones deportivas municipales podrán ser reservadas por los usuarios con una antelación máxima de 5 días a la fecha de uso, salvo que el área del servicio de deportes estime cualquier otra por razones justificadas del servicio, por los medios de los que disponga la Concejalía de Deportes, previo abono de la tasa/precio público/tarifa correspondiente.

5. Con carácter general, será posible el cambio de la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los treinta días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita, cuando la solicitud de cambio se realice con una anterioridad de al menos un día a la fecha reservada previamente. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible, podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas”.

Dos. Se modifica el artículo 23 con la siguiente redacción.

“Art. 23. Derechos de los usuarios.—1. Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.

2. Los usuarios podrán ausentarse temporalmente (por un tiempo limitado) del recinto de la piscina, sin volver a abonar la tasa/precio público/tarifa correspondiente en el mismo día/periodo/franja horaria. Para poder volver a acceder de nuevo a la instalación, deberá presentar el título de uso que se le facilitará en el control, debidamente cumplimentado, o cumplir con el procedimiento habilitado en el centro deportivo.

3. Los usuarios mayores de 11 años podrán acceder al uso libre de la piscina, debiendo en el caso de menores de esa edad, ir acompañados de persona mayor de edad debidamente identificada”.

Tres. Se modifica el artículo 39 que queda redactado como sigue:

“Art. 39. Reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de Educación Física.—1. La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos.

2. La reserva a centros docentes para impartir clases de educación física tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, la reserva se limita única y exclusivamente a las clases de enseñanza de la educación físico-deportiva de los alumnos matriculados en el centro, debiendo tener lugar dentro del horario escolar aprobado por su Consejo Escolar.

3. Las solicitudes de reserva quedarán condicionadas siempre a la no existencia de actividades programadas por la Concejalía de Deportes en los espacios solicitados.

4. En el caso de que el Centro Escolar tuviese que suspender su asistencia a la instalación, tendrá la obligación de comunicar por escrito el hecho con al menos cinco días de antelación.

5. Este tipo de reserva atenderá a los siguientes criterios:

a) Beneficiarios: centros docentes que impartan sus programas de educación física incluidos en las etapas educativas según la legislación vigente.

b) Requisitos:

1.o Tener su sede en el municipio de Paracuellos de Jarama.

2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva.

3.o Disponer de profesor titulado para la impartición de los programas objeto de la reserva, según la legislación vigente.

c) Solicitudes: se presentarán en el Registro de la Corporación en el modelo normalizado establecido al efecto. Necesariamente deberá constar la instalación deportiva donde se solicita la reserva de temporada. El plazo ordinario de presentación de la solicitud será del 1 al 31 de mayo, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva. Desde el 1 al 15 de septiembre se abrirá un plazo extraordinario, teniendo preferencia en la adjudicación los centros solicitantes en el plazo ordinario. Si con posterioridad al cierre de ambos plazos, hubiera unidades deportivas disponibles, los centros podrán solicitar su uso a la Concejalía competente, que podrá, en su caso, autorizar su utilización.

El Área de deportes podrá abrir un plazo excepcional aludiendo a razones de interés general para el municipio por un periodo de tiempo mínimo de 15 días.

d) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

1.o Clasificación del centro: 1.o público, 2.o privado concertado, 3.o privado.

2.o Antigüedad en los centros deportivos municipales.

3.o Proximidad geográfica al centro deportivo municipal.

e) Confirmación:

1.o El estudio de las solicitudes y la resolución confirmando y/o denegando la reserva serán motivadas, llevando a cabo una ponderación cuantitativa de los criterios aplicados y tendrán carácter público. De concurrir solicitudes sobre un mismo espacio, se establecerá una lista de espera comunicándose a los no beneficiados por la resolución el orden que ocupan en el supuesto de que se produjese la renuncia del beneficiario y/o el mismo no llegase a formalizar la reserva por incumplir cualesquiera de las condiciones y/o requisitos establecidos.

2.o La Concejalía competente notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el centro deportivo municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.

5.o Una vez finalizada la tramitación se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles”.

Cuatro. Se modifica el artículo 40 que queda redactado como sigue:

“Art. 40. Reserva de temporada a otras entidades sin fines de lucro.—1. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio y recreación. Para ello, anualmente, el Ayuntamiento publicitará los espacios susceptibles de reserva, y las condiciones de uso de cada uno de ellos.

2. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro será como norma general por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. Se podrá prolongar la reserva durante los meses de julio y agosto, a solicitud de la entidad, supeditándose esta prolongación siempre y en todo caso a que los espacios solicitados se encuentren disponibles, y no vayan a ser destinados por la Concejalía, o por terceros con autorización previa de la misma, para el desarrollo de actividades.

3. Este tipo de reserva atenderá a los siguientes criterios:

a) Beneficiarios:

a.1) Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyos miembros deportistas estén federados o participen en competición reglada equiparable en la temporada deportiva en vigor. En ningún caso se admitirán reservas que tengan por objeto, de modo principal o accesorio, el impartir cursos y/o actividades para terceras personas distintas a los miembros de la asociación. Tampoco resultará admisible la reserva para la realización por parte de las asociaciones de actividades que impliquen el ejercicio de actividad económica alguna en instalaciones municipales que conlleve prestación de servicios a terceros sin que medie el correspondiente contrato administrativo de prestación de servicios o bien se haya tramitado la correspondiente concesión administrativa según el procedimiento descrito al efecto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

La contravención de lo establecido en el párrafo anterior, una vez constatado por la Corporación, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días, conllevará la pérdida de la reserva de la instalación para el resto de la temporada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

a.2) Entidades de servicios sociales sin fin de lucro, constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con arreglo a la Ley 11/2003, de 27 de marzo (la Ley 1137/2003), de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que:

1) Realicen su labor en el campo de la acción social.

2) Dispongan de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de cada uno de sus programas y de acuerdo con el número de deportistas y el tipo de discapacidad o atención social.

3) Todos sus deportistas cumplan la condición de persona con necesidades especiales.

En ningún caso se admitirán reservas que tengan por objeto, de modo principal o accesorio, el impartir cursos y/o actividades para terceras personas distintas a los colectivos objeto de su actividad.

Tampoco resultará admisible la reserva para la realización por parte de las entidades de servicios sociales de actividades que impliquen el ejercicio de actividad económica alguna en instalaciones municipales que conlleve prestación de servicios a terceros sin que medie el correspondiente contrato administrativo de prestación de servicios o bien se haya tramitado la correspondiente concesión administrativa según el procedimiento descrito al efecto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

La contravención de lo establecido en el párrafo anterior, una vez constatado por la Corporación, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días, conllevará la pérdida de la reserva de la instalación para el resto de la temporada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

b) Requisitos:

1) Tener su domicilio social en el municipio de Paracuellos de Jarama, no pudiendo en ningún caso tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

2) Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva de temporada.

3) Estar inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, con una antigüedad mínima de doce meses.

c) Solicitudes: con carácter anual, la Concejalía de Deportes publicará las instalaciones susceptibles de ser utilizadas en este régimen. La solicitud en el modelo normalizado establecido al efecto se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 30 de abril, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva. Desde el 1 al 15 de septiembre se abrirá un plazo extraordinario, teniendo preferencia en la adjudicación las Entidades solicitantes en el plazo ordinario. Si con posterioridad al cierre de ambos plazos, hubiera unidades deportivas disponibles, las Entidades podrán solicitar su uso a la Concejalía competente, que podrá, en su caso, autorizar su utilización previa justificación.

El Área de deportes podrá abrir un plazo excepcional aludiendo a razones de interés general para el municipio por un periodo de tiempo mínimo de 15 días.

d) Criterios. Las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

1) Utilidad deportiva o social en el municipio:

1.o Número de deportistas participando en competición.

2.o Número de socios.

3.o Deporte femenino y masculino, deporte de base y de personas con discapacidad.

4.o Deporte minoritario.

5.o Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad),.

2) Adecuación de los programas presentados a los programas prioritarios contenidos en el presente Reglamento y/o publicitados por la Concejalía competente.

3) Antigüedad en el centro deportivo municipal.

e) Confirmación:

1) El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la Concejalía competente.

2) Las resoluciones confirmando y/o denegando la reserva serán motivadas, llevando a cabo una ponderación cuantitativa de los criterios aplicados y tendrán carácter público.

De concurrir solicitudes con idéntica puntuación sobre un mismo espacio, la Consejería competente procederá a la distribución de los tiempos y espacios solicitados entre las mismas.

De no resultar posible la distribución, en caso de empate, se resolverá por sorteo y se establecerá una lista de espera comunicándose a los no beneficiados por la resolución el orden que ocupan en el supuesto de que se produjese la renuncia del beneficiario y/o el mismo no llegase a formalizar la reserva por incumplir cualesquiera de las condiciones y/o requisitos establecidos.

3) La Concejalía competente notificará la confirmación a los interesados antes del 1 de julio, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

4) A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

5) Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, la Concejalía podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes, comunicándoselo, por el orden previamente establecido, a los otros solicitantes incluidos en la lista de espera, si la hubiera.

6) Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación del Reglamento General de instalaciones deportivas municipales, de conformidad con lo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Paracuellos de Jarama, a 29 de marzo de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/11.374/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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