Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

79
Madrid número 66. Procedimiento 319/2020

EDICTO

Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Divorcio contencioso num. 319/2020 instados por la Procuradora Dña. VICTORIA CAÑIZARES COSO en nombre y representación de Dña. GLADYS-ISABEL PUCO TOAQUIZA contra D. LAURO ENRIQUE ARROBO SARANGO, en los que se ha dictado en fecha 24/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Victoria Cañizares Coso en nombre y representación de DOÑA GLADYS ISABEL PUCO TOAQUIZA contra DON LAURO ENRIQUE ARROBO SARANGO.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio.

Se ACUERDAN las siguientes medidas definitivas:

- Se atribuye a la madre GLADYS ISABEL PUCO TOAQUIZA la guarda y custodia de las menores, así como el ejercicio de la patria potestad en exclusiva. La madre no necesitará contar con el consentimiento paterno para gestionar las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas de sus dos hijas Alejandra-Paulina y Rachel-Jazmín quienes podrán trasladarse temporalmente al extranjero (por vacaciones o necesidad de trasladarse por enfermedad familiares, etc...) si lo estiman pertinente pudiendo además gestionar su documentación.

- No procede en la actualidad fijar ningún REGIMEN DE VISITAS a favor del padre.

- No procede fijar en la actualidad pensión de alimentos alguna a abonar por el padre al carecerse de cualquier dato económico de este.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. LAURO ENRIQUE ARROBO SARANGO se publica el presente en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.486/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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