Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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CONVENIO de 22 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, de colaboración en la difusión, información y asesoramiento sobre los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y los servicios al empleador de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

De una parte Dña. Eva María Blázquez Agudo, en representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), en calidad de Viceconsejera de Empleo, en virtud del Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a su nombramiento, y actuando en delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de lo establecido en el apartado noveno de la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, respecto de la firma de Convenios.

De otra parte, Dña. María Antonia Cruz Izquierdo, en calidad de Presidenta del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, cargo para el que fue designada, según consta en los Libros de Actas, en Junta General Ordinaria del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid celebrada el día 6 de abril de 2005, y mismo cargo que renovó en Junta General Ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017, vigente a la fecha del presente Convenio, con representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y, en su consecuencia,

EXPONEN

I. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.

Por su parte el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que le hayan sido transferidas.

Según Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

Que de acuerdo con el artículo 12 del citado Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, la Viceconsejería de Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento del empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales, formación profesional para el empleo, así como responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

II. Por su parte el Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y son funciones suyas, entre otras, las referidas en su artículo 5 letra b) “Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”.

III. Que la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad desea contar con la colaboración de los colegios profesionales para difundir, informar y asesorar a sus representados sobre los distintos servicios al empleador y programas de promoción y fomento del empleo que la Comunidad de Madrid pone a disposición de todas las empresas con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad de Madrid.

IV. Que es deseo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid suscribir el presente Convenio con la finalidad de que se facilite por parte del Colegio y sus colegiados, a cualquier ciudadano interesado, información y asesoramiento sobre los servicios al empleador y sobre los programas de promoción y fomento del empleo que promueve la Comunidad de Madrid, así como su difusión a través de todos los canales de información con los que cuenta el Colegio de Graduados Sociales de Madrid.

Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración ofertada por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid se desarrolle a través de cauces permanentes y estables. Y ello no sólo por la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los Colegios Oficiales como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución entre la Administración y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específicas en que se concreten en esta colaboración. Por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración para articular y favorecer las relaciones entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (en adelante la Consejería), y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid (en adelante el Colegio), para el desarrollo de actuaciones de difusión, información, asistencia y consulta, relativos a los programas de promoción y fomento de empleo, y de servicios al empleador que promueve la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Segundo

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponderán a la Consejería, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid y a sus colegiados, cuando lo soliciten, el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización por parte de estos, de las actividades de difusión, información y asesoramiento de los programas de promoción y fomento del empleo, y de servicios al empleador.

b) Promover mesas de información y otros cauces de comunicación para garantizar que el Colegio y sus colegiados accedan a la información relevante sobre los programas citados con el objeto de dar a conocer y difundir entre sus clientes los programas de promoción y fomento de empleo, y de servicios al empleador.

Tercero

Obligaciones del Colegio

Corresponderán al Colegio las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a sus colegiados el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización por parte de éstos de las actividades de difusión, información y asesoramiento que presten a sus clientes en el ámbito de los programas de promoción y fomento de empleo, y de servicios al empleador.

b) Colaborar activamente con la Consejería en la difusión y publicidad de los programas de ayudas y subvenciones que convoque la misma, y de los servicios al empleador, especialmente entre sus colegiados y sus clientes, por los medios que se consideren más eficaces bien a través de boletines informativos, circulares, comunicaciones personalizadas o convocatorias de jornadas o reuniones informativas en las que podrá participar la propia Consejería si el Colegio lo considerase oportuno.

c) Participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones en el ámbito de este Convenio.

Cuarto

Financiación

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento en ningún caso serán por cuenta de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio Oficial o sus colegiados puedan causar a la Administración.

Sexto

Comisión de Seguimiento

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes nombrados por el Director General del Servicio Público de Empleo en nombre de la Consejería, uno de los cuales actuará de Presidente; y otros tres representantes nombrados por la Presidenta del Colegio.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

— Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptar cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolver las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

Séptimo

Modificación

El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 49 letra g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo

Causas de extinción

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

c) Denuncia del Convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

d) Por voluntad de una de las partes, por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte, en los términos del artículo 51, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Noveno

Plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, sin exceder en ningún caso de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el siguiente Convenio de colaboración.

Madrid, a 2 de marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Viceconsejera de Empleo, P. D (Orden de 19 de febrero de 2021 de la Consejería de Economía Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones), Eva Blázquez Agudo.—Por el excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, la Presidenta, María Antonia Cruz Izquierdo.

(03/12.977/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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