Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-58

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

URBANISMO

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Garganta de los Montes. Urbanismo. Modificación puntual

Con fecha 13 de marzo de 2019, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61 la Orden 391/2019 de 28 de febrero de 2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes, para nueva delimitación y ordenación pormenorizada del ámbito de actuación de los Gargantales, para regular la distribución de beneficios y cargas de las obras de urbanización y cesión de las redes pendientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el fin de que entren en vigor las determinaciones contenidas en dicha modificación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual número 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes objeto de aprobación por el citado acuerdo del Consejo de Gobierno.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, este anuncio, junto con las Normas Urbanísticas, se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Garganta de los Montes (www.gargantade losmontes.org), publicándose igualmente en esta página el documento técnico completo.

Régimen de suelo aplicable al ámbito delimitado por la Modificación Puntual

1. Clasificación del suelo.

La clase del suelo del ámbito es suelo urbano adscrito a la categoría de no consolidado.

2. Calificación del suelo.

Uso global: residencial unifamiliar.

Delimitación de la Unidad de Ejecución

La norma que se aprueba delimita una sola unidad de ejecución que abarca todo el ámbito de la Modificación. Está compuesta por los suelos de la urbanización “Los Gargantales”, de superficie 134.998 m2, y un área colindante de 12.630 m2 perteneciente a la parcela número 1 del polígono 8 del catastro de rústica, número de referencia 28062A008000010000JF.

Normas urbanísticas aplicables al ámbito

1. Calificación del suelo: residencial.

Uso permitido: vivienda unifamiliar.

Condiciones de edificación.

Tipología edificatoria: residencial unifamiliar aislada.

Condiciones de volumen: edificabilidad neta sobre parcela edificable: 0,3 m2/m2.

Superficie de ocupación sobre parcela edificable: 20 por 100.

Altura máxima sobre rasante: 7 m equivalente a dos plantas sobre rasante.

Altura libre mínima de pisos: 2,55 m.

Separación mínima de la edificación a linderos: 4 m a linderos laterales y testero; 6 m a alineación oficial.

Condiciones de parcelación: parcela mínima: 900 m2.

Número máximo de parcelas en uso residencial: 90.

Zona de aplicación: manzanas delimitadas y numeradas en el plano número 7 uso residencial.

2. Calificación del suelo: equipamiento.

Usos permitidos: servicios culturales, educativos, bienestar social, ocio, etc.

Condiciones de edificación.

Tipología edificatoria: edificio exento.

Alineaciones oficiales: las alineaciones exteriores son las que se definen en el plano de alineaciones.

Condiciones de volumen:

Altura máxima sobre rasantes: 7 m equivalente a dos plantas sobre rasante.

Altura libre mínima de pisos: 2,55 m.

Separación mínima de la edificación a linderos: 6 m a alineación oficial y 4 m a linderos laterales y testero.

Ocupación máxima de la parcela: 15 por 100.

Condiciones de parcelación:

Las parcelas adscritas a uso dotacional se entienden indivisibles.

Zona de aplicación: zonas calificadas como R.G.E.S. red general de equipamiento social del plano número 6 Redes Públicas.

3. Calificación del suelo: espacios libres.

Usos permitidos: espacio libre y deportivo descubierto.

Condiciones de edificación:

Carece de volumen, no admitiéndose construcciones permanentes ni desmontables.

Zona de aplicación: Zonas calificadas como R.G.Z.V.E.L. red general de zona verde y espacio libre o LOC.E.L.A. zona verde de la red local del plano número6 Redes Públicas.

4. Calificación del suelo: servicios urbanísticos:

Usos permitidos: infraestructuras (agua, energía, etc).

Condiciones de edificación:

Tipología edificatoria: edificio exento.

Alineaciones oficiales: las alineaciones exteriores son las que se definen en el plano de alineaciones.

Condiciones de volumen: las que requiera el propio servicio.

Separación mínima de la edificación a linderos: 6 m a alineación oficial y 4 m a linderos laterales y testero.

Zona de aplicación: Zonas calificadas como R.G.I.S. red general de infraestructura social del plano número 6 Redes Públicas.

5. Calificación del suelo: viario.

Uso: transporte y comunicaciones.

Zona de aplicación: Zonas calificadas como V viario con el número de listado del plano número 6 Redes Públicas.









Garganta de los Montes, a 30 de marzo de 2021.—El alcalde, Juan Carlos Carretero Carretero.

(03/11.609/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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