Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

Anuncio de la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de San Fernando de Henares para regular la celebración de sesiones telemáticas, y la asistencia y votación telemáticas en ciertos supuestos.

En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de fecha 15 de octubre de 2020, se aprobó inicialmente modificación del Reglamento Orgánico Municipal. Quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se dispone la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

Adición en el artículo 60:

“2. Se podrán celebrar sesiones plenarias de manera telemática, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones plenarias, se podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde-presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente; constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

Las disposiciones fijadas para el Pleno se aplican a todos los órganos colegiados de la entidad, como dispone el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Adición en el artículo 62:

“4. En caso que cualquier miembro de la Corporación municipal estuviere asistiendo de manera telemática, cuando justificadamente, en los supuestos de incapacidad temporal que impida la asistencia, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, siempre que se considere suficientemente justificado a la sesión plenaria, se habilitará en su lugar de colocación correspondiente los equipos informáticos correspondientes para poder asistir y participar de manera telemática en la sesión plenaria”.

Adición en el artículo 76:

“6. Los concejales y concejalas que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, así como aquellos que padezcan enfermedad grave o incapacidad temporal que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo. Siempre que hayan solicitado a la Secretaría municipal con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la sesión plenaria esta sesión. En el momento de votación deberá ser manifestado, de cualquier forma admitida en derecho, en el momento de la votación”.

Adición en artículo 92:

“4. Los miembros de la Comisión que hayan solicitado con anterioridad de 24 horas a la celebración de la comisión, de manera justificada por situaciones de incapacidad temporal que impida la asistencia, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, la asistencia a la comisión de manera telemática podrán emitir su voto al dictamen de manera telemática. La asistencia a la Comisión de manera telemática, emitirán su voto al dictamen de manera telemática en el momento de votación”.

San Fernando de Henares, a 26 de marzo de 2021.—El alcalde, Francisco Javier Corpa Rubio.

(03/11.591/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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