Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-68

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

68
San Fernando de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de la Concejalía-Delegada de Personal y Régimen Interior número 0584/2021, de fecha 9 de abril de 2021, se ha resuelto aprobar las bases de la convocatoria para la provisión mediante Libre Designación de un puesto de trabajo de Médico/a para el programa de salud sexual y reproductiva/promoción de la salud del Centro Municipal de Salud del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, que a continuación se relacionan:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO MÉDICO/MÉDICA PARA EL PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA/PROMOCIÓN DE LA SALUD CENTRO MUNICIPAL DE SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

Objeto de la convocatoria

Por decreto de Alcaldía-Presidencia, de 23 de diciembre de 2020, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2020, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el martes 29 de diciembre de 2020.

Es objeto de las presentes bases la provisión de una plaza de un Médico incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2020. Dicha plaza está encuadrada en Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Superior General, Grupo A, Subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre.

1. Sistema selectivo

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de Libre Designación, del puesto de trabajo de personal funcionario que se relaciona en el anexo I de las presentes bases, donde también figura las características y requisitos de desempeño del mismo.

1.2. El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

1.3. Supletoriamente resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Ámbito de aplicación

Estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes

a) Tener la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública española, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión firme de funciones y de los excedentes voluntarios por interés particular o por agrupación familiar durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones.

b) Pertenecer a un cuerpo o escala clasificado en el subgrupo A1 y que sea considerado equivalente al del puesto convocado. A estos efectos, se considerará equivalente cualquiera de los dos supuestos siguientes:

1. Cuerpos o escalas de Administración General.

2. Cuerpos o escalas de Administración Especial.

c) Licenciatura/Grado en Medicina expedido por las Administraciones Estatales o Autonómicas competentes y con número de Colegiado en Colegio de Médicos.

3. Forma y plazo de solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se encuentra disponible en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, así como en la página web www.ayto-sanfernando.com

3.2. La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezcan publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes bases.

Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

3.3. En la referida instancia quedará reflejado lo siguiente:

— Datos personales y profesionales.

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo (figura incorporado en la solicitud).

Y debiendo acompañar, además:

— Fotocopia simple de su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Fotocopia simple del título de Licenciatura/Grado en Medicina, o bien un certificado o documento sustitutivo que equivalga al mismo. Si se trata de un título expedido en el extranjero, habrá de aportarse también la credencial de homologación.

— Certificado, original o fotocopia compulsada, referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al cuerpo o escala/subescala/clase del funcionario, grupo/subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.

— “Curriculum vitae”, en el que habrán de reflejar los títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, años de servicio, cursos de formación realizados, actividad docente desempeñada, publicaciones, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno poner de manifiesto. Los citados méritos deberán adjuntarse al currículum mediante fotocopia simple, sin perjuicio de la posibilidad de requerir los originales.

4. Sistema de provisión y selección de aspirantes

4.1. El sistema de provisión es el de Libre Designación, atendiendo a los criterios que establece la normativa vigente. Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar, en su caso, pudiéndose requerir a los candidatos que acrediten los méritos alegados mediante la exhibición de los documentos originales que así lo certifiquen, con el fin de determinar la idoneidad del candidato propuesto para el nombramiento. Podrá declararse desierto el procedimiento si así fuere estimado por el competente para resolver.

La resolución del proceso de provisión del puesto indicado corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que en dicho momento pudieran hallarse vigentes. Dicha resolución se motivará atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia y capacitación de los candidatos presentados, así como con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento.

4.2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios municipal. Se podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PUESTO OBJETO DE CONVOCATORIA

Denominación del Puesto: Médico de Centro Municipal de Salud, Experto en Salud Sexual y Reproductiva y Prevención/Promoción de la Salud.

Nivel de Complemento de Destino: 23. Grupo/subgrupo: A/A1.

Complemento específico anual: 15.628,56 euros.

Requisitos para su desempeño conforme al catálogo y la relación de puestos de trabajo:

1. Ostentar la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.

2. Disponibilidad y dedicación completa:

Perfil:

— Titulación exigida:

• Licenciatura/Grado en Medicina expedido por las Administraciones Estatales o Autonómicas competentes y con número de Colegiado en Colegio de Médicos.

— Titulación, formación o especialidades complementarias:

• Medicina de familia, ginecología, medicina preventiva y salud pública medicina general, pero con experiencia profesional acreditada en salud reproductiva y/o planificación familiar de tres años mínimos continuados en centros municipales de salud, centros de orientación familiar o centros sanitarios al servicio de ayuntamientos u otras administraciones públicas.

— Funciones y perfil del puesto:

• Consulta Médica en Salud Sexual y Reproductiva. Actuaciones asistenciales de naturaleza preventiva individual y colectivo en materia de Contracepción y Prevención de Salud Sexual y Reproductiva para mujeres y hombres.

— Coordinación del Programa y responsabilidad de la Consulta.

• Dirección del Programa de Género y Salud. Coordinación con el Programa de Violencia de Género (detección temprana en Consulta, actuación y derivación a UVG).

• Prevención y detección precoz del VIH, Sífilis y otras ITS. Consejo asistido.

• Educación Afectivo y Sexual tanto en Consulta como en actuaciones Educativas de Promoción y Educación para la salud.

• Promoción y Educación para la Salud en actuaciones comunitarias con escolares, grupos de Jóvenes, AMPAS, grupos sociales y Asociaciones Ciudadanas, preferentemente en el ámbito de la Salud Sexual y Reproductiva, pero también en otras actividades de relevancia en Promoción de la Salud y Salud Pública.

Para ello se coordinará y planificará las actividades conjuntamente con el resto del Equipo Técnico del C.M.S.

• Apoyo a la Dirección Técnica y a la Concejalía de Sanidad en Planificación Sanitaria, Participación en Redes de Ciudades Saludables y Proyectos Europeos. Coordinación con el Área de Salud Pública de la CM en Prevención y Promoción de la Salud.

• Asesoramiento a la Concejalía de Sanidad en aspectos relacionados con la prevención del COVID-19 y su relación con la salud sexual y reproductiva.

• Apoyo y colaboración en otras actividades de Salud Pública en colaboración puntual con otros Profesionales de la Concejalía de Sanidad y Administraciones.

• Asesoramiento sanitario al Concejal de Sanidad y Dirección Técnica de la Concejalía en los aspectos fundamentales de Salud Sexual, Reproductiva, Promoción, Educación para la Salud, y otras actividades de prevención sanitaria, etc.

• Además de los conocimientos técnico profesionales de aspecto médico, se requiere adecuarse a los requerimientos psicosociales de las actividades que se desarrollan en grupos de población especialmente vulnerables desde el punto de vista preventivo, social y de educación sanitaria.

San Fernando de Henares, a 9 de abril de 2021.—El director de Recusos Humanos, José Antonio Carroza García.

(01/12.918/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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