Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

79
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 130/2020

Sección Vigésima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación 130/2020, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XXXXX, frente a XXXXX, por estar en ignorado paradero la parte apelada D. GUILLERMO BARRIENTOS BERROCOSA, por resolución de fecha 29 de marzo de 2021, se ha acordado la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Se rectifica el error material observado en el fallo de la sentencia recurrida en el pronunciamiento relativo a la inclusión en la parte dispositiva del demandado XXXXX, demandado respecto del cual “CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A.” había desistido en la primera instancia.

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de XXXXX y se desestiman en su integridad los desestimar los interpuestos por el Procurador de los Tribunales, XXXXX en nombre y representación de XXXXX y otros VEINTICUATRO MÁS y el Procurador de los Tribunales XXXXX, en nombre y representación de XXXXX contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 1725/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, que revocamos parcialmente y, en su lugar:

- Se estima la demanda rectora de los presentes autos, en la pretensión subsidiaria y condenamos mancomunadamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 786.614,40 euros en proporción con su cuota de participación en la comunidad de bienes ya disuelta y liquidada, más los intereses legales de dicha cantidad, todo ello, con la expresa condena a los demandados de las costas de la primera instancia de las que responderán igualmente en forma mancomunada.

- Se imponen a los recurrentes XXXXX y otros VEINTICUATRO MÁS y XXXXX las costas causadas por sus respectivos recursos, así como la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir a los que se dará el destino legal.

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso interpuesto por XXXXX, y acordamos la devolución al citado recurrente del depósito constituido para recurrir que deberá interesar del Juzgado de procedencia.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a D. GUILLERMO BARRIENTOS BERROCOSA, expido la presente en Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/11.622/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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