Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

80
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 414/2020

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: SECCIÓN N.º 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Recurso de apelación 414/2020

Parte apelante: XXXXX.

Parte apelada: XXXXX.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XXXXX, frente a XXXXX y PROMOTORA CERCADO DEL MARQUÉS, S. L., por estar en ignorado paradero la parte apelada PROMOTORA CERCADO DEL MARQUÉS, S. L., por resolución de 16/3/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22-10-2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del codemandado XXXXX, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2019, recaída en juicio ordinario seguido con el n.º 769/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.

Igualmente, se desestima la impugnación de sentencia formulada por representación procesal de la demandante XXXXX y, en consecuencia:

1.º Se confirma la resolución apelada en todos sus pronunciamientos.

2.º Se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

3.º Se imponen a la parte impugnante las costas originadas por la impugnación de sentencia.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la disposición final 16.º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el n.º 2838 en la sucursal 6114 del Banco Santander sita en la calle Ferraz n.º 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a PROMOTORA CERCADO DEL MARQUÉS, S. L., expido la presente en Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/9.793/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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