Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-90

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

90
Madrid número 36. Procedimiento 316/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 316/2021 contra DON MICHAEL JOSÉ RODRÍGUEZ SUMOZA por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 51/2021

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: DOÑA MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 19 de febrero de 2021.

Vistos por mí, DOÑA MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN n.º 36 de los de Madrid, los presentes autos de Juicio por delito leve de hurto con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo denunciante establecimiento ZARA y denunciado DON MICHAEL JOSÉ RODRÍGUEZ SUMOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de juicio de delito leve.

Segundo.—Que, convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por Ministerio Fiscal se ha interesado la condena del denunciado como autor de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2.3 del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice al establecimiento perjudicado en la suma de 45,94 euros.

Que por la letrada del establecimiento perjudicado se mostró adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

Único.—Probado y así se declara que sobre las 15 horas del día 18 de febrero de 2021 la denunciada entra en el establecimiento ZARA sito en la calle Fuencarral de Madrid y con ánimo de enriquecerse ilícitamente, cruza la línea de caja sin abonar dos prendas de ropa que previamente había desarlamado para facilitar la consumación del ilícito, prendas con valor de 45,94 euros, sin que pudiera consumar su acción al haber sido sorprendido por el vigilante de seguridad, habiéndose recuperado la prenda no apta para su venta al haberle causado daños en la maniobra de desalarme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto en el artículo 234.2.3 del Código Penal en relación con los arts. 15 y 16 del mismo texto legal, pues así debe ser calificada la conducta de la denunciada quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se intenta apoderar de cosa mueble ajena- en concreto de dos prendas de ropa que se hallaban puestas a la venta en un establecimiento abierto al público, con valor no superior a cuatrocientos euros, desalarmando la mismas para facilitar la consumación del ilícito, sin llegar a tener plena disponibilidad sobre lo sustraído al ser sorprendida por el vigilante de seguridad del establecimiento.

Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente por la declaración del vigilante de seguridad y testigo de los hechos Sr. POZO PÉREZ, cuya declaración, apreciada en inmediación se aprecia veraz y carente de contradicciones, siendo que el referido observa como el denunciado desalarma las prendas y se viste con ellas, dándole el alto a la salida del establecimiento.

La prueba lo es de cargo, debiendo significarse, por lo demás, que el denunciado no ha comparecido al acto del plenario a ofrecer versión alguna de los hechos.

Segundo.—Del referido delito leve es responsable en concepto de autor el denunciado, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal

Tercero.—Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes procede imponer al denunciado la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del CP, la condenada deberá indemnizar al establecimiento denunciante en la suma de 33,98 euros, importe de los perjuicios causados.

Cuarto.—Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a DON MICHAEL JOSÉ RODRÍGUEZ SUMOZA como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, del art. 234.2.3 del CP a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de seis euros, esto es, doscientos setenta euros y costas si las hubiere, debiendo apercibirse a la condenada que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debo, asimismo, condenar al referido a indemnizar al establecimiento perjudicado en la suma de cuarenta y cinco euros con noventa y cuatro euros —45,94 euros—.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander número 2556-0000-A1-316-21.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a DON MICHAEL JOSÉ RODRÍGUEZ SUMOZA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.787/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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