Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210415-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 834/2019

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 834/2019, instados por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez, en nombre y representación de doña Laura Valentina Rodríguez Jiménez, contra don José Gregorio Castrillo Sarmiento, en los que se ha dictado, en fecha 4 de marzo de 2021, sentencia número 113/2021, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña Laura Valentina Rodríguez Jiménez, representada por el procurador de los tribunales don Ignacio Rodríguez Díez, contra don José Gregorio Castrillo Sarmiento, en situación procesal de rebeldía, se acuerda el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor a doña Laura Valentina Rodríguez Jiménez y la atribución de la guarda y custodia de la misma; debiendo abonar don José Gregorio Castrillo Sarmiento la suma de 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, que será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta facilitada por la madre y sin pronunciamiento sobre las costas.

Vistos los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este Mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo “concepto” que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Gregorio Castrillo Sarmiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 24 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.550/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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