Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

170
Móstoles número 2. Procedimiento 612/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 612/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ MANUEL ALVELA RODRÍGUEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, UNTABRID, S. L., y SECURUS SFS, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 12 de marzo de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti los presentes autos n.º 612/2020 seguidos a instancia de DON JOSÉ MANUEL ALVELA RODRÍGUEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, SECURUS SFS, S. L., y UNTABRID, S. L., sobre despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 71/2021

FALLO

Estimo la demanda formulada por don José Manuel Alvela Rodríguez, frente a Untabrid, S. L., y Securus SFS, S. L., y declaro la improcedencia del despido del actor realizado por la empresa Untabrid, S. L., de fecha 31/7/2020, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por haber cursado la demandada su baja en la cuenta de cotización, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la citada demandada a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que, abone al demandante en concepto de indemnización, la cantidad de 3.596,01 euros.

Absuelvo de la demanda a Securus, SFS, S. L.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0612-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0612-20.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SECURUS SFS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 17 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.183/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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