Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-29

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

29
ORDEN de 5 de abril de 2021, conjunta de las Consejerías de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, por la que se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece la competencia exclusiva de la misma en materia de Deporte y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece, en su artículo 15.1, lo siguiente: “La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos”.

La Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno (actualmente, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno), es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno. Asimismo, a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, el artículo 7, letra b), del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, le atribuye la siguiente competencia: “La implementación de programas de actividad física y deporte en edad escolar determinados en el plan estratégico, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria. Asimismo, la implementación de programas de actividad física y deporte que fomenten valores sociales y educativos”.

Por su parte, la Consejería de Educación y Juventud asume, entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, las competencias autonómicas en materia de Educación y Juventud. Asimismo, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, el artículo 10, letra g), del citado Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, le atribuye la siguiente competencia: “La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia”.

Por Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes y de la Consejería de Educación, se aprobaba la primera edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid. A lo largo de doce años, esta iniciativa persiguió fomentar la actividad física entre los alumnos de los institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid y convertir el deporte en un hábito en la vida de los jóvenes, integrando la práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de educación secundaria.

La necesaria actualización de cualquier iniciativa educativa en su permanente proceso de adaptación eficaz a la sociedad en la que se desarrolla y el objetivo de establecer estrategias que optimizasen el uso de los recursos públicos, tuvieron como consecuencia la puesta en marcha de un nuevo programa deportivo que recogiera todas las buenas prácticas del anterior, denominado “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cuya primera edición se desarrolló durante el curso 2016/2017. La quinta edición del programa, aprobada por Orden de 11 de julio de 2020, conjunta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno y del Consejero de Educación y Juventud, en un curso escolar tan complicado como ha sido el 2020-2021, debido a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, ha dado muestras de la fortaleza del programa al mantenerse en el mismo casi la totalidad de los Institutos de Educación Secundaria presentes en la IV edición.

Este dato no solo nos permite avanzar sobre una base sólida, sino que, además, impulsa en los “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, aún más, el fomento y la promoción de la práctica de la actividad física y deportiva entre la población más joven, con los beneficios que estas prácticas reportan.

Este programa tiene como objetivo establecer centros de referencia deportiva que, partiendo de la implicación de la comunidad educativa de cada centro, establezcan medidas que faciliten la práctica de actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo del deporte y la práctica de actividad física de forma regular y permanente, como hábito básico de salud.

De acuerdo con todo lo anterior y atendiendo a los criterios señalados, de conformidad con lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONEMOS

Primero

Aprobación del Programa

1. Se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, que se llevará a cabo en centros públicos que escolaricen alumnos de entre doce y veinte años.

2. Se regula la selección y participación de los Institutos de Educación Secundaria, que se incorporarán o permanecerán en la sexta edición del programa a partir del curso 2021/2022, estableciendo los requisitos y compromisos de los centros educativos, así como su seguimiento y apoyo.

Segundo

Destinatarios

Podrá participar en la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, los siguientes:

1. Los Institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que lo soliciten mediante acuerdo tanto de su claustro como de su consejo escolar, para promover la práctica de actividad física y deportiva entre sus alumnos. Los centros que hayan participado en la quinta edición del programa, podrán prorrogar su participación siempre que mantengan los requisitos exigidos para su incorporación.

2. Los alumnos escolarizados en cualquiera de los institutos públicos seleccionados para su incorporación al Programa, siempre que lo hagan en alguna de las escuelas deportivas creadas en su propio centro.

Tercero

Características generales

1. Los institutos públicos que deseen participar en el Programa presentarán un proyecto deportivo del centro, que contemplará el desarrollo de escuelas deportivas que permitan a los alumnos desarrollar hábitos de vida activa y saludable como complemento a su formación escolar.

El proyecto deportivo del centro deberá estar avalado por cada una de las federaciones cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y deberá desarrollarse en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los alumnos dispondrán al menos de tres horas semanales de práctica deportiva, divididas en dos o tres sesiones según resulte más conveniente para el desarrollo del programa.

El proyecto deportivo del centro se iniciará con un número de alumnos participantes no inferior al 10 por 100 del alumnado total de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del centro y deberá mantener, o incrementar, dicha participación, para tener continuidad a lo largo del curso. El número de alumnos participantes se obtendrá sumando el total de resguardos de tasas de inscripción remitido a la Unidad Técnica prevista en el apartado noveno, antes del 24 de septiembre de 2021, por el coordinador o profesor participante en el fomento del deporte del centro.

El proyecto deportivo del centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo de la actividad física y el deporte a través de las distintas escuelas deportivas que conformen su proyecto deportivo del centro.

2. La participación de los institutos se realizará de la siguiente forma:

a) Los institutos elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán a sus alumnos. El centro deberá disponer de los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo.

b) Las escuelas estarán formadas, íntegramente, por alumnos del centro participante y en un número no inferior a doce, cada una de ellas, durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características propias de cada modalidad deportiva hagan considerar oportuno su funcionamiento con un número menor de alumnos y, siempre, con el visto bueno de la federación y de la Unidad Técnica, además de respetar el porcentaje mínimo de participación por instituto establecido en el punto anterior.

c) Las escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas o en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este programa, dando prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que se recurrirá en el caso de que no exista competición municipal de esa modalidad deportiva.

d) El coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte será responsable de realizar, ante la entidad correspondiente, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y participación de los equipos de cada centro en los campeonatos locales/federativos o de otro tipo en los que participen.

En el caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el director del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento del programa. El resto de la cuota, si fuera necesario, será por cuenta del alumnado participante.

e) A lo largo del curso escolar, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte podrá convocar torneos de las modalidades que estén presentes en las escuelas deportivas de los institutos que participan en el programa.

Cuarto

Medidas de apoyo para el desarrollo del Programa

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Educación y Juventud, en colaboración con las federaciones deportivas madrileñas y los servicios deportivos municipales si fuera necesario, proporcionará a los institutos que participen en el Programa los siguientes medios:

a) Monitores o técnicos deportivos.

b) Dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones, la adquisición de material específico o el pago de inscripciones, si fuera necesario.

c) Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones que fomenten la inclusión en sus proyectos deportivos del centro y en las actividades deportivas que en estos se desarrollan.

d) Medidas de apoyo dirigidas a centros que desarrollen proyectos de actividad física y salud, vinculados a la creación de hábitos de vida saludable que implementen su proyecto deportivo del centro.

e) Cobertura de riesgos a los participantes.

2. La Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y la Consejería de Educación y Juventud realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en el punto anterior.

3. La colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas correspondientes para la realización de las actividades deportivas previstas en esta orden, se formalizará mediante convenios jurídicos-administrativos con cada una de ellas, que recogerán todas las obligaciones de las entidades firmantes de los mismos.

4. Los gastos derivados de la presente edición serán imputables a los programas presupuestarios 322P y 322B de la Consejería de Educación y Juventud y al programa presupuestario 336A de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Quinto

Competencias de los directores de los Institutos de Educación Secundaria en relación con el Programa

Los directores de cada instituto, en el ámbito de las funciones que les otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en lo relativo al funcionamiento del programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ligadas al programa, teniendo en cuenta que la solicitud de participación implicará la aceptación de la previsiones establecidas en esta orden.

Sexto

Coordinación de los centros participantes

1. Corresponde al director proponer, según se establezca por la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el apartado octavo, el nombramiento del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del programa en el centro. Este deberá ser funcionario docente, de carrera o interino, preferentemente deberá formar parte del departamento de educación física y tener destino definitivo en el mismo. La no existencia de un coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte que cumpla estas características impedirá la participación del centro en el Programa.

2. Las funciones del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte serán:

a) Realizar el seguimiento, sin presencia física constante, de la participación y del desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas previstas en el proyecto deportivo del centro.

b) Promover la participación del alumnado de su instituto en el programa, asegurando su correcta inscripción utilizando el soporte telemático en los plazos establecidos por la organización, y presentando ante la Unidad Técnica cuanta documentación fuese necesaria para dicho fin.

c) Coordinarse con las federaciones deportivas para el inicio y desarrollo de las escuelas deportivas previstas en el proyecto deportivo del centro y aportar la documentación necesaria para dicho fin.

d) Realizar, ante la federación/servicio municipal de deportes correspondiente, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y seguimiento de los equipos del centro en la competición.

e) Asegurarse del cumplimiento de los principios educativos establecidos en el proyecto deportivo del centro.

f) Colaborar y apoyar, sin presencia física constante, a los monitores asignados a su instituto en el desarrollo de sus funciones.

g) Adquirir y/o comprobar la recepción del material deportivo asignado a su centro, inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para el secretario del centro, y bajo la supervisión de este.

h) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.

i) Colaborar en la evaluación del programa y realizar una memoria final del mismo, conforme al guion que establezca la organización.

j) Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica, por el procedimiento que se determine, de cuantas incidencias se produzcan.

La Unidad Técnica, una vez analizados y valorados los proyectos deportivos de los centros, propondrá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación el nombramiento de un responsable del proyecto para cada centro que, con carácter general, tendrá la condición de profesor participante en el fomento del deporte.

En atención al impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que se supere el 13 por 100 de participación entre el alumnado, el responsable del proyecto tendrá la condición de coordinador deportivo.

Finalmente, en los centros que, además de superar el 13 por 100 de participación, cuenten con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días (sin incluir la competición, si la hubiese), se propondrá el nombramiento de un coordinador general y de un profesor participante en el fomento del deporte.

Una vez formalizados los nombramientos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte percibirán complemento de productividad, al estar contemplada esta labor dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

La Unidad Técnica podrá proponer, a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, la sustitución justificada del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte, o la modificación de su status, el cual podrá variar a lo largo del curso escolar en función del mayor o menor número de inscripciones, estando el propio interesado obligado a informar a la Unidad Técnica para modificar su status.

Séptimo

Alumnos participantes y forma de pago

1. Los alumnos que deseen participar en el Programa deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida:

a) Con carácter general, podrán participar en las escuelas todo el alumnado matriculado en el centro (salvo los programas de educación de personas adultas). La inscripción en las competiciones deberá estar sujeta a la normativa de participación por categorías y género, establecida por la Administración convocante de la misma.

b) Estar matriculados en el centro donde se inscriben durante el curso 2021/2022.

c) Aquellos alumnos que participen en las actividades previstas en el apartado tercero, deberán abonar, con anterioridad a su inscripción en la actividad correspondiente, un precio de 14 euros por alumno en concepto de inscripción. El resguardo individual o colectivo de haber realizado el ingreso deberá acompañar a la hoja de inscripción que el alumno entregue a su coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte para darse de alta en el Programa.

d) Presentar una hoja de inscripción con sus datos personales, que les facilitarán sus coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte. Junto con la hoja de inscripción presentarán, antes del comienzo de las actividades, la autorización de los padres o tutores legales para su participación en el Programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad física y/o deportiva, a tenor de las revisiones médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo de su vida. Asimismo, podrán autorizar la cesión de sus derechos de imagen.

La cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los alumnos inscritos en el Programa se llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte suscribirá, adicionalmente, una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

2. El pago de los precios privados regulados en la presente orden deberán ser abonados con carácter previo a la inscripción mediante el modelo normalizado 039, que se facilitará a los interesados en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, pudiendo obtenerse, asimismo, a través de internet, accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) dentro de “Administración electrónica, punto de acceso general” seleccionando dentro del apartado “Servicios de tramitación electrónica” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”.

También se podrá acceder directamente a través del siguiente enlace:

https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main

Asimismo, a través de este enlace se podrá descargar la aplicación para móvil “Tasas”, disponible su descarga tanto para el entorno IOS como Android.

Las modalidades de pago son:

— En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Sabadell, BBVA, Caixabank y Cajamar.

— Online, mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta, accediendo a la página web oficial de la Comunidad de Madrid antes mencionada.

— Dispositivos móviles con la aplicación “Tasas”.

Para los pagos con tarjeta a través de la página web o de la aplicación será necesario tener activado en su tarjeta la opción de Comercio Electrónico Seguro.

Octavo

Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, estará presidida por el titular de la Viceconsejería de Deportes o persona en la que delegue. El titular de la Viceconsejería de Política Educativa o persona en la que delegue, será vicepresidente. Además, serán miembros de la misma los titulares de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de la Dirección General de Recursos Humanos o personas en las que deleguen, así como el Jefe de Servicio de Deporte Escolar, que actuará como Secretario.

La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia y/o el asesoramiento de la Unidad Técnica.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas para la organización anual del Programa.

b) Crear la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

c) Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte de cada uno de los centros participantes.

Noveno

Composición y funcionamiento de la Unidad Técnica

1. La Unidad Técnica estará compuesta por tres técnicos de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y por dos Asesores Técnicos Docentes (ATD), nombrados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

b) Recepción y valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en el Programa, en relación con las modalidades deportivas solicitadas y las posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

c) Proponer la selección de los centros participantes en el Programa.

d) Recepción y tramitación ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud de las necesidades notificadas por los centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del Programa.

e) Recepción y tramitación, en su caso, ante la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Juventud y ante la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, de las necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas, etc.), obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de educación secundaria, así como la mejora del material deportivo de las mismas, que le sean comunicadas por los centros en tiempo y forma.

f) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el Programa.

g) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.

h) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

i) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.

j) Aquellas otras que le asigne la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Décimo

Solicitudes y plazo de presentación

1. Los institutos que deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en el plazo de treinta días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo que figura en la presente orden y que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web oficial de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local o el sector público institucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. Aquellos centros que prorrogan su participación en el programa, únicamente tendrán que presentar la solicitud de participación. Para los centros de nueva incorporación, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Aprobación de la solicitud de participación por el Claustro del Centro (anexo I).

b) Aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar (anexo II).

c) Proyecto Deportivo de diseño libre que recoja al menos los siguientes apartados:

1.o Características básicas del centro (denominación, ubicación, características del entorno, tipos de centros, plantilla de profesorado, distribución de alumnos…).

2.o Instalaciones deportivas del centro y otras disponibles para la práctica deportiva de los alumnos en los horarios que se establezcan para las actividades, reflejando sus dimensiones, material fijo, disposición deportiva de los terrenos de juego, estado de conservación de las mismas, etc.

3.o Selección de actividades deportivas y su distribución semanal, reflejando los horarios de utilización de pistas e instalaciones.

4.o Modelo y resumen de encuesta de participación de alumnos en el curso 2020/2021, con estimación de equipos y categorías por modalidad deportiva.

Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al instituto solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo

Selección de centros

La Unidad Técnica del Programa analizará las solicitudes y la documentación adjunta presentada, formulando la propuesta de incorporación de centros, que se elevará al titular de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno para la aprobación de la relación definitiva de centros participantes.

La relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

La participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada, en cualquier momento, a lo largo del curso escolar, por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en el caso de que, de la evaluación del proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica, se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente orden.

Duodécimo

Acreditación de centros

1. Los institutos podrán usar un distintivo que les identifique como Instituto Promotor de la Actividad Física y el Deporte ante la Comunidad Educativa de su centro, siempre que este se ajuste en diseño y forma a lo establecido por la Comunidad de Madrid para este fin.

2. La Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá retirar el mencionado distintivo una vez reconsiderada la participación de un centro en el programa en el caso de que, de la evaluación del desarrollo del mismo, se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados.

Decimotercero

Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante cualquiera de los órganos que la han dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Decimocuarto

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y al titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden, en el ámbito de sus competencias.

Decimoquinto

Suspensión del Programa

En el supuesto de que antes de iniciar la ejecución del programa o durante el desarrollo del mismo, se adoptasen medidas preventivas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, que tuvieran como consecuencia la suspensión total o parcial de la actividad, de forma que a la finalización del curso 2021/2022 no se hubiera llegado a ejecutar el 65 por 100 de la actividad prevista inicialmente, se reintegrará a los alumnos la parte proporcional del importe abonado en concepto de inscripción.

Decimosexto

Eficacia

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2021.—El Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, P. S. (Decreto 16/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), la Consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo Berlanga.—El Consejero de Educación y Juventud, Enrique Matías Ossorio Crespo.











(03/11.848/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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