Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo inicial de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, primer párrafo del artículo 14.3, adoptado por el Pleno, en sesión de 28 de enero de 2021, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada ordenanza:

“Ordenanza fiscal número 1.5, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)”.

“Artículo 14.3.

3. Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra de este impuesto, cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables a dicha vivienda, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción ascendientes, y del cónyuge”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.C.M, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 31 de marzo de 2021.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/11.872/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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