Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

69
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 606/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el recurso nº 606/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE REINEL VENEGAS VARELA frente a NOZAR S.A. Administrador Concursal de esta mercantil Zubizarreta Concursal, SERVICIOS y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L., CAFOMBRA S.L., LENA CONSTRUCCIONES, S.A, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), SEGUROS GROUPAMA SEGUROS y REASEGUROS SAU, actualmente PLUS ULTRA SEGUROS S A, ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA, sobre Materias Laborales Individuales, se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Don José Reinel Venegas Valera contra la Sentencia de fecha 2 de JULIO de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid; sobre reclamación de cantidad, y REVOCANDO PARCIALMENTE el Fallo de la Sentencia de Instancia se acuerda que en adelante diga que: “Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. JOSE REINEL VENEGAS VALERA, contra NOZAR S.A. Administrador Concursal de esta mercantil Zubizarreta Concursal, SERVICIOS y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L., CAFOMBRA S.L., LENA CONSTRUCCIONES, S.A, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), SEGUROS GROUPAMA SEGUROS y REASEGUROS SAU, actualmente PLUS ULTRA SEGUROS S A, ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA, condeno a pagar solidariamente al actor de 94.455,22 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido en su día, a las empresas demandadas SERVICIOS y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L, CAFOMBRA S.L y LENA CONSTRUCCIONES, S.A, así como a las aseguradoras también demandadas ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, con el límite de 60.101 euros en el caso de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA, condenando a las empresas al abono de los intereses legales devengados proporcionalmente, desde el 24 de septiembre de 2019, hasta la fecha de esta resolución. Se condena a la entidades aseguradoras al abono del interés de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro devengados desde la fecha del siniestro hasta el momento del efectivo abono de sus respetivas responsabilidades”. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 606/20 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 606/20), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS Y CALEFACCIÓN LUCIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.077/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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