Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

74
Madrid número 20. Procedimiento 1088/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario-250.1.2) (primera instancia civil) número 1088/2019, entre Global Sauco Socimi, S. L., e ignorados ocupantes de la calle Alhambra, número 76, piso 3, puerta D, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio verbal 1088/2019, derivados de demanda presentada por Coral Homes, S. L. U., después sustituida por Global Sauco Socimi, S. L. U., representada por el procurador señor Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de la señora Herrero Gómez, contra don José Francisco Martínez Barreno y contra los ignorados ocupantes de la calle Alhambra, número 76, tercero D, declarados en situación legal de rebeldía procesal, dicta la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Gordillo Alcalá, en nombre y representación del Coral Homes, S. L. U., después sustituida por Global Sauco Socimi, S. L. U., contra don José Francisco Martínez Barreno y contra los ignorados ocupantes de la calle Alhambra, número 76, tercero D:

— Se declara la ocupación de los demandados, sin título que les legitime para ello, de la vivienda sita en la calle Alhambra, número 76, tercero D, de Madrid.

— En consecuencia, se acuerda el desahucio de los demandados de dicha vivienda, que deberán dejar libre y a disposición de su propietario en el plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.

— Se imponen las costas de esta primera instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la calle Alhambra, número 76, piso tercero, puerta D, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/9.126/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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